Atribución de responsabilidad en la esfera de la actividad médica. Elementos vertebrales de la responsabilidad civil e importancia de la culpa
Autor | Carlos Ignacio Jaramillo J. |
Páginas | 121-182 |
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ATRIBU CIÓN DE RESPO NSABILIDA D EN LA ESFER A DE LA ACTIV IDAD MÉDICA
recta via
ex ante
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in globo
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la declaración
de responsabilidad en la act ividad médica supone la prueba de ‘ los elementos que
la estructura n, como son la culpa contractual, el d año y la relación de causalidad’
“…para
la Corte es claro que los presu puestos de la responsabilid ad civil del médico no
son extraños al régime n general de la responsabilidad (un comportamiento act ivo
o pasivo, violación del deber de a sistencia y cuidado propios de la profesión, que
el obrar sea imputable subjeti vamente al médico, a título de dolo o culpa, el daño
patrimonial o ext rapatrimonial y la relación de cau salidad adecuada entre el dañ o
sufrido y el comportamiento médico primeramente señalado)…”.
para que resulte comprometi da la responsabilidad de una pe rsona natural o
jurídica se requiere, com o bien es sabido, que haya cometido una culpa y qu e de
ésta sobrevengan perjuici os al reclamante. O sea, se requiere la concu rrencia de
los tres elementos que la d octrina predominante ha sistema tizado bajo los rubros
de culpa, daño y relación de c ausalidad entre aquella y éste
según la doct rina que consagra
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expressis verbis,
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onus
probandi,
el artículo 2341 [C.C] (…), tanto el perjuicio, como la c ulpa y la causalidad, son
elementos esenciales co nstitutivos de la responsabilidad c ivil, sin cuya existencia
y demostración no cabe de cretar indemnización alg una (…) sin alguno de estos
elementos, no nace a la vida jur ídica la obligación de indemnizar”
“Se
ha dicho y repetido por la S ala que los elementos axiológicos de la re sponsabilidad
por falla del servicio son: a) Un servicio que f uncionó mal, no funcion ó o lo hizo
tardíamente; b) Un perjuicio; c) Una relación de causalidad ent re a y b.Así pues,
observada procesalmente la totalidad de los mentados elementos que componen
la falla del servicio y especi almente la del daño antijurídico –e n los términos de la
estructura con stitucional actual– el Estado será hallado re sponsable”
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Vid.
Críticos del derecho
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