Auditoría de cuentas - Parte I. Comentarios con valor agregado - Auditoría y Control. Reflexiones a la luz de la legislación - Libros y Revistas - VLEX 650869941

Auditoría de cuentas

AutorHernando Bermúdez Gómez
Páginas95-102
95
AUDITORÍA DE CUENTAS
La nueva ley española sobre la auditoría de cuentas (1)
(1448/2015)
El 21 de julio pasado se publicó en el Boletín Ocial del Estado la Ley 22/2015, de
20 de julio, de Auditoría de Cuentas.171 Como lo reseñamos sistemáticamente en
Novitas, se trata de una disposición aprobada contra el querer de los auditores
españoles. Este hecho merece la mayor de las reexiones.
Tenemos claro que la auditoría es cuestión de interés público, razón por la cual en
su regulación tienen cabida muchos más que los solos contadores. Pero esto es
una cosa y otra adoptar normas contrariado a los auditores. Con todo, dicha ley es
un buen referente para quienes quieren plantear una reforma de la revisoría scal
en Colombia. Además de ser una expresión nueva, sin duda es completa. Tiene,
además, el valor de consistir en una trasposición de reglas de la Unión Europea.
Para ser inscrito en el Registro Ocial de Auditores de Cuentas, se requiere aprobar
un examen. Dice el artículo 9: “
(…) El examen de aptitud profesional, que estará encaminado a la
comprobación rigurosa de la capacitación del candidato para el ejercicio de
la auditoría de cuentas, deberá versar sobre las siguientes materias: marco
normativo de información nanciera; análisis nanciero; contabilidad
analítica de costes y contabilidad de gestión; gestión de riesgos y control
interno; auditoría de cuentas y normas de acceso a ésta; normativa aplicable
al control de la auditoría de cuentas y a los auditores de cuentas y sociedades
de auditoría; normas internacionales de auditoría; así como normas de ética
e independencia. Asimismo, el citado examen deberá cubrir, en la medida en
que se requieran para el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas, las
siguientes materias: derecho de sociedades, de otras entidades y gobernanza;
derecho concursal, scal, civil y mercantil; derecho del trabajo y de la seguridad
social; tecnología de la información y sistemas informáticos; economía general,
economía de la empresa y economía nanciera; matemáticas y estadística, y
principios fundamentales de gestión nanciera de las empresas. (…)”.
171 http://www.boe.es/boe/dias/2015/07/21/pdfs/BOE-A-2015-8147.pdf

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