Auto 04-125 - 14 de Septiembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43213967

Auto 04-125

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín45671

El Subdirector de Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo 010 y la Resolución 741 del 28 de julio de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio radicado bajo el número 1769 del 10 de marzo de 2004, la señora Dora Mayerli Pineda Arias, en su condición de gerente general y representante legal de la empresa Obras e Inversiones Nuevo Milenio Ltda., solicitó licencia ambiental para la explotación de materiales de construcción en la vereda Ibama del municipio de Pauna, la cual se encontraba en trámite de legalización en la Dirección Minera de Boyacá bajo el expediente 1009 15, en virtud de lo dispuesto por el artículo 165 del Código de Minas;

Que el Decreto 2390 del 24 de octubre de 2002, reglamentario del artículo 165 de la Ley 685 de 2001, en sus artículos 5° a 10 establece que dentro del trámite de legalización de explotaciones mineras de hecho se deberá hacer una visita conjunta entre las autoridades minera y ambiental a fin de determinar la viabilidad técnica y ambiental de aquellas y elaborar los respectivos planes de trabajos y obras y de manejo ambiental si hay lugar a ello;

Que en la actualidad la Dirección Minera de Boyacá se encuentra actualizando el inventario de explotaciones mineras de hecho dentro del área de su jurisdicción y se tiene prevista la práctica de las visitas conjuntas a que se refiero el decreto mencionado;

Que si bien el artículo 165 de la Ley 685 de 2001 establece que mientras las solicitudes de legalización de minería de hecho no hayan sido resueltas por la autoridad minera no habrá lugar a suspender las labores de explotación, decomisar el material explotado o iniciar la acción penal respectiva, lo anterior no excluye la aplicación de las acciones pertinentes previstas en la normatividad ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2390 de 2003;

Que los numerales 11 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, establecen como función de esta Corporación ejercer la evaluación, seguimiento y control ambiental de las actividades de exploración, explotación, beneficio y transporte, uso y depósito de los recursos naturales no renovables, así como imponer las medidas preventivas y sanciones por la violación de las normas sobre protección ambiental;

Que en virtud de lo anterior y sin perjuicio de la continuación del trámite correspondiente a la legalización de la explotación minera de hecho referida el cual es...

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