Auto 0587 - 3 de Septiembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43164144

Auto 0587

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín44540

DIARIO OFICIAL 44.540 AUTO 0587 30/08/2001 por medio del cual se resuelve un recurso de reposición. La Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de las facultades legales, reglamentarias y en especial las conferidas por los artículos 4°, 5° y 7°, numerales 6 y 14 del Decreto 1259 de 1994 en concordancia con el Decreto 452 de 2000, y CONSIDERANDO: I. Antecedentes Que mediante Resolución número 035 del 18 de mayo de 2001, el municipio de Yarumal (Antioquia), declaró la caducidad del contrato celebrado con la Caja de Compensación Familiar Campesina, Comcaja, para la administración del régimen subsidiado con vigencia hasta el 31 de marzo de 2002, decisión confirmada mediante Resolución número 039 del 4 de junio de 2001; Que por oficio radicado el 12 de julio de 2001 con NURC 8001-1-96111, la Directora Local de Salud del Municipio de Yarumal (Antioquia), comunicó a la Dirección General de Entidades Promotoras de Salud y Entidades de Prepago de esta Superintendencia, la decisión adoptada por el citado ente territorial; Que con el fin de preservar los recursos del Sistema y garantizar el acceso a los servicios de salud de la población afiliada, mediante Carta Circular número 047 del 16 de agosto de 2001, publicada en el Diario Oficial número 44.524 del domingo 19 de agosto del mismo año, la Superintendencia Nacional de Salud dio precisas instrucciones que deben ser tenidas en cuenta por las entidades territoriales que hayan celebrado contratos en la actual vigencia con la Caja de Compensación Familiar Campesina, Comcaja; Que mediante escrito radicado bajo el NURC 8004-1-98267 del 27 de agosto de 2001, la doctora Gloria Lucía Orozco Bejarano, identificada con la cédula de ciudadanía número 41753657 de Bogotá, en calidad de Representante Legal de la Caja de Compensación Familiar Campesina, Comcaja, presentó un escrito el cual contiene en su decir un recurso de reposición contra la Carta Circular número 047 del 16 de agosto de 2001. II. Argumentos de la Memorialista Presenta la representante legal de Comcaja una serie de consideraciones que podemos resumir así: a) ¿La decisión tomada con la ¿Carta¿ Circular número 047 de agosto 18 de 2001, no trata de unas simples instrucciones impartidas por la Superintendencia Nacional de Salud como se indica en el aparte relacionado con el Asunto, cuya revocatoria se ha solicitado, sino que tiene un efecto que vincula y afecta directamente a Comcaja, pues aparte de enmascarar la instrucción, en el fondo lo...

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