Auto 41 - 22 de Julio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43194986

Auto 41

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos
Número de Boletín45256

La suscrita Registradora de Instrumentos Públicos Seccional Sogamoso, en uso de las facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto-ley 1250 de 1970, Decreto 01 de 1984 artículo 27 Decreto 2158 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que mediante auto calendado el 7 de mayo de 2003, se inició actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del predio identificado con folio de matrícula 095-0063893.

En cumplimiento con el auto se notificaron las personas interesadas mediante notificación personal y por edicto.

Dentro de la actuación administrativa con la solicitud de certificado de libertad de tuno 2003-8408 se comprobó que revisada la tradición del predio ubicado en la vereda de pedregal del municipio de Sogamoso con folio de matrícula 0950063893, se estableció que proviene de una sucesión ilíquida por lo cual la Anotación número 1 del folio 095-0063893 corresponde a Enajenación de Cuerpo Cierto Teniendo Solo Derechos y Acciones y no a cuerpo cierto como aparece, además incluir las Escrituras número 852 de 20 de octubre de 1946 y la número 1942 de 31 de diciembre de 1973 Notarías 1ª y 2ª de Sogamoso. En mérito de lo expuesto la Registradora de Instrumentos Públicos de Sogamoso,

RESUELVE:

Artículo 1º Ordénese cambiar la especificación por Enajenación de Cuerpo Cierto Teniendo Solo Derechos y Acciones.
Artículo 2º Ordénese incluir las Escrituras números 852 y 1942 de acuerdo con el considerando.
Artículo 3º Notificar c1 contenido de esta resolución a:

Guío Rodríguez María Elizabeth.

Artículo 3º Comuníquese personalmente a los interesados o en caso de no ser posible notifíquese por edicto y publíquese en el Diario Oficial.
Artículo 4º Contra esta resolución procede el recurso de reposición dentro de los 5 días siguientes a su...

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