Auto - 23 de Mayo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43176128

Auto

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Fe de Bogotá, D.C.
Número de Boletín44809

Expediente D. P. 18-2001.

El Registrador Principal de Instrumentos Públicos, Zona Sur de Bogotá, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 27 y 33 del Decreto 2158 de 1992, el artículo 25 de la Resolución número 4174 de 1984 de la Superintendencia de Notariado y Registro y el Decreto‑ley 1250 de 1970, y

CONSIDERANDO:

Que por escrito radicado el 26 de junio del año en curso el señor Pedro Alonso Penagos González, haciendo uso del derecho de petición argumenta que la Escritura Pública número 2237 del 10 de mayo de 2001 otorgada en la Notaría Trece de Bogo tá, mediante la cual hipotecó el inmueble con Matrícula Inmobiliaria 50S-1064923 a favor del señor José Humberto Marín Zapata, fue devuelta sin registrar por cuanto se encuentra vigente patrimonio de familia inembargable; no obstante que la escritura pública de compraventa por la cual adquirió el inmueble aparece registrada en la Anotación número 4 del folio mencionado;

Lo expuesto, permite deducir que al parecer que en dicho folio se inscribió acto de disposición existiendo patrimonio de familia sin que medie su cancelación. (Ley 70 de 1931);

En consecuencia, se hace necesario iniciar la actuación administrativa contemplada en el Código Contencioso Administrativo, con el objeto de establecer la real situación jurídica del predio inscrito en el folio de Matrícula Inmobiliaria 050-1064923.

Así mismo, si de la actuación administrativa se desprende que hay terceros determinados que pueden estar directamente interesados o resultar afectados con la resolución definitiva, deberá comunicárseles la existencia de dicha actuación, para que puedan hacerse parte y hacer valer sus derechos, con el objeto de que la decisión que se adopte se ajuste a derecho;

En mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE:

Artículo 1° Iníciese actuación administrativa para establecer la real situación jurídica del folio...

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