Auto - 27 de Diciembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43217355

Auto

EmisorVarios - Oficina Registro de Instrumentos Públicos, Zona Sur
Número de Boletín45774

El Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en concordancia con lo establecido por el artículo 23 del Decreto 302 del 29 de enero de 2004 del Código Contencioso Administrativo, Ley 57 de 1985 y los artículos 95 del Decreto-ley 2150 de 1995 y 119 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO QUE: ¿.......................................................................................................................................................

RESUELVE:

Artículo 1º

Iníciase actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con las Matrículas Inmobiliarias números 50S 569265, 569285, 618342 y 40028179, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia y fórmese el expediente respectivo, según lo establecido por el artículo 29 del Código Contencioso Administrativo y bloquéense estos folios, para los fines correspondientes.

Artículo 2º

Cítense como personas legitimadas para resolver la controversia y problema jurídico, a la Cooperativa Financiera Sibaté, «Coopsibaté»; Construyecoop Entidad Financiera Cooperativa, Construyecoop, en Liquidación Obligatoria, al señor Fulgencio Báez Herrera, a las señoras María del Pilar Ruiz Ruiz, Tapiero de Sánchez Jacinta e Isabel Báez Herrera y los señores Beltrán Sarmiento Jorge Ignacio, Orjuela César Virgilio, Sánchez Ciro, Orjuela César Virgilio, Rafael Muñoz Arias y Rodrigo Restrepo, quienes se consideran partes dentro de esta actuación en cuanto a los bienes y relaciones jurídicas objeto de análisis y verificación.

Artículo 3º Ordénase la práctica de pruebas y alléguense las informaciones que sean necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa, de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y 58 del Código Contencioso.
Artículo 4º

Envíese copia de este Auto a los Juzgados...

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