Auto de apertura número 001 de 2021, por medio de la cual se da apertura al proceso de Ordenación Pesquera de la Cuenca del río Bita, en el departamento del Vichada - 13 de Junio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 869568143

Auto de apertura número 001 de 2021, por medio de la cual se da apertura al proceso de Ordenación Pesquera de la Cuenca del río Bita, en el departamento del Vichada

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
Número de Boletín51704

El Director de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, en uso de las facultades que le confieren el Decreto número 4181 del 3 de noviembre de 2011, Ley 13 de 1990 y su Decreto número 1071 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política de 1991, establece que "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que el artículo 65 de la Constitución Política de 1991, determina que "La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad".

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia, todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano en virtud de lo cual es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines, así como planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración, o sustitución.

Que el artículo 209 de la Constitución Política de 1991, preceptúa que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

Que el Estatuto General de Pesca (Ley 13 de 1990), establece en su artículo 1º "La presente Ley tiene por objeto regular el manejo integral y la explotación racional de los recursos pesqueros con el fin de asegurar su aprovechamiento sostenido."

Que mediante Decreto-ley número 4181 del 3 de noviembre de 2011, se crea la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), como una Unidad Administrativa Especial, descentralizada, del orden nacional, de carácter técnico especializado, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que el artículo 3º del Decreto número 4181 del 2011, estableció como objeto institucional de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos, lo cual se encuentra acorde con lo consagrado en el artículo 1º de la Ley 13 de 1990, por el Decreto número 1071 del 26 de mayo de 2015, en el artículo 2.16.1.1.1.

Que el artículo 5º del Decreto-ley número 4181 de 2011 estableció, entre otras, como funciones generales de la AUNAP para dar cumplimiento a su objeto, las de "(...) aportar los insumos para la planificación sectorial, la competitividad y la sostenibilidad ambiental del sector"; Realizar el ordenamiento, la administración, el control y la regulación para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos pesqueros (.) en el territorio nacional"; "Articular su gestión con los sistemas y programas relacionados con el sector pesquero (.) a escala nacional e internacional"; "Realizar las actuaciones administrativas conducentes al ejercicio de la autoridad nacional de pesca y acuicultura, en desarrollo de su facultad de inspección, vigilancia y control de la actividad pesquera (.)"; "Establecer mecanismos de control y vigilancia para el cumplimiento de las normas que regulan las actividades de pesca (.) en el territorio nacional en coordinación con la Armada Nacional, la Dirección General Marítima, la Policía Nacional, la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, entre otras autoridades, dentro de sus...

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