Auto de apertura número 002 de 2021, por el cual se apertura al proceso de Ordenación Pesquera de la Bahía de Cartagena - 2 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 877958891

Auto de apertura número 002 de 2021, por el cual se apertura al proceso de Ordenación Pesquera de la Bahía de Cartagena

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
Número de Boletín51846

El Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), en uso de las facultades que le confiere el Decreto Ley 4181 de 2011, la Ley 13 de 1990 y el Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política de 1991, establece que "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica,

política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de Los particulares."

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia, todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano en virtud de lo cual es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines, así como planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración, o sustitución.

Que los artículos , 13 y 65 de la Constitución Política de Colombia establecen que, dentro de los fines esenciales del Estado, se encuentra el de promover la prosperidad general brindando especial atención a aquellas personas que por su condición económica se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, así como la prioridad del desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, con el propósito de incrementar su productividad.

Que el Estatuto General de Pesca (Ley 13 de 1990) establece en su artículo primero "La presente Ley tiene por objeto regular el manejo integral y la explotación racional de los recursos pesqueros con el fin de asegurar su aprovechamiento sostenido."

Que mediante el Decreto ley 4181 del 3 de noviembre de 2011, se crea la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), como una Unidad Administrativa Especial, descentralizada, del orden nacional, de carácter técnico especializado, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que el artículo 3º del Decreto número 4181 del 2011, estableció como objeto institucional de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos, lo cual se encuentra acorde con lo consagrado en el artículo 1º de la Ley 13 de 1990, compilado por el Decreto No. 1071 del 26 de mayo de 2015, en el artículo 2.16.1.1.1.

Que el artículo 5º del...

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