AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102030002023-04378-01 del 25-01-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1001559536

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102030002023-04378-01 del 25-01-2024

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
Número de sentenciaATC054-2024
Fecha25 Enero 2024
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de expedienteT 1100102030002023-04378-01



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente


ATC054-2024


Radicación n.º 11001-02-03-000-2023-04378-01

(Aprobado en sesión de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro)


Bogotá D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024).


Se decide el incidente de desacato formulado por E.C.G. contra Soluciones Civiles de Santander S.A.S., representada legalmente por R.V.D..


ANTECEDENTES

1.- El 15 de noviembre de 2023 esta Sala concedió la protección rogada por E. Chaparro Gómez y ordenó a Soluciones Civiles de Santander S.A.S. que, «en el término de cuarenta y ocho (48) horas, resuelva de forma completa la solicitud presentada por el accionante el 25 de septiembre de 2023», puntualmente los siguientes cuestionamientos:


i)- Cuáles son ‘las medidas de intervención tomadas por Soluciones Civiles de Santander S.A.S. con el fin de prevenir la ocurrencia de eventos similares al accidente de trabajo sufrido por E., el 26 de abril de 2022» y «remitir copia de los registros de cumplimiento, verificación y ajustes necesarios de tales medidas de intervención’.


ii)- ‘[C]uáles fueron las recomendaciones derivadas de la investigación del accidente de trabajo (…) que Soluciones Civiles de Santander S.A.S. aplicó en sus procesos desde el 26 de abril de 2022’.


iii)- ‘[D]e qué manera estaba delimitada y señalizada el área de trabajo en donde [él] sufrió el accidente laboral (…) Asimismo, entregue copia de las respectivas evidencias’.


iv)- ‘Informe si Soluciones Civiles de Santander S.A.S. verificó, antes del 26 de abril de 2022, la resistencia del tejado de la vivienda contigua a la obra C.M., desde el cual [él] sufrió la caída. En caso afirmativo, envíe copia o evidencias de la verificación’.


v)- ‘Informe si los puntos de anclaje instalados en el área del accidente (…) fueron debidamente probados por una persona calificada con anterioridad al 26 de abril de 2022. En caso afirmativo, solicito copia del respectivo documento de certificación de la prueba’.


vi)- ‘Informe las características técnicas de los conectores que [él] utilizó el 26 de abril de 2022 para desempeñar sus funciones, particularmente el tipo de conector; resistencia; nombre del fabricante; referencia y serial; registro de inspecciones o pruebas. Asimismo, solicito copia de las evidencias que soportan estas características’.


vii)- ‘Entregue copia de TODOS los desprendibles de nómina de [él] desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha…’. (STC12741-2023).


2.- El querellante denunció el desacato del mandato superlativo (24 nov. 2023), bajo el entendido que «[d]icho fallo (…) fue notificado a todas las partes (…) el 16 de noviembre de 2023 vía correo electrónico, por lo tanto, la empresa SOLUCIONES CIVILES DE SANTANDER S.A.S. tenía los días 17 y 20 de noviembre de 2023 para contestar la petición elevada por el suscrito accionante. (…) A pesar de lo anterior, la parte accionada no ha cumplido con el fallo de tutela, incumpliendo dicha providencia de forma totalmente injustificada».


3.- Previo requerimiento a la empresa criticada para que comunicara si cumplió lo dispuesto y lo acreditara (27 nov.), se le abrió «incidente de desacato» (12 dic.) y se decretaron las pruebas pertinentes (15 en. 2024).


4.- En el curso de la articulación, R.V.D., en calidad de representante legal de Soluciones Civiles de Santander S.A.S., informó haber obedecido la «orden de tutela».


CONSIDERACIONES

1.- La Corte ha establecido que la inobservancia de la «orden» supralegal se estructura cuando no es «cumplido» dentro del plazo otorgado sin una justificación admisible, evidenciando en el obligado una actitud de franca rebeldía (STC, 16 abr. 2004, rad. 40266-01; STC, 18 dic. 2013, rad. 2013-02454-02, ATC4828-2014 y ATC293-2023).


También, que el «desacato» supone una responsabilidad subjetiva del trasgresor, en la medida que es imperativo apreciar, no solo el «incumplimiento», sino, además, las condiciones en las que éste se produjo, vale, decir, el descuido o negligencia que le sean imputables, a través de juicios valorativos que den cuenta de su ánimo «rebelde» (ATC 14 sep. 2009. rad. 01417-00 y ATC7627-2017, 15 nov. rad. 2015-02097).


2.- En el sub lite están dados los presupuestos para imponer sanción, esencialmente porque R.V.D., en calidad de representante legal de Soluciones Civiles de Santander S.A.S., no acató a cabalidad la sentencia constitucional de 15 de noviembre de 2023 (STC12741-2023).


Se hace tal aseveración, porque, contrastado lo que se le mandó, esto es, que: «resuelva de forma completa la solicitud presentada por el accionante...

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