AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102040002023-02241-01 del 12-01-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1001589502

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102040002023-02241-01 del 12-01-2024

Sentido del falloNO ACEPTA IMPEDIMENTO
Número de sentenciaATC006-2024
Fecha12 Enero 2024
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de expedienteT 1100102040002023-02241-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ATC006-2024

Radicación nº 11001-02-04-000-2023-02241-01


Bogotá, doce (12) de enero de dos mil veinticuatro (2024).


Se resuelve lo que en derecho corresponda sobre el impedimento expresado por el Magistrado L.A.R.P., en la tutela que Carlos Hernando Godoy Téllez le instauró a la Sala de Descongestión n° 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.


ANTECEDENTES


1. El convocante solicitó, en síntesis, se deje sin efectos el veredicto CSJ SL1003-2023 (9 may.) y, en su lugar dicte una nueva que haga eco de sus pretensiones.


2. Sometido el asunto a reparto, correspondió al Magistrado Luis Alonso Rico Puerta quien se declaró impedido fincado en que en el proceso objeto de escrutinio se discutió que el inconforme es beneficiario del «régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 (…)», de cuyo sistema prestacional hace parte.


CONSIDERACIONES


Desde el pórtico se anuncia que esa circunstancia no resulta atendible en la medida en que la circunstancia de apartamiento alegada carece de fundamento plausible para aceptarse. En primer lugar, la causa de impedimento en que parece apoyarse el Magistrado, aplicable al sub lite por remisión del canon 39 del Decreto 2591 de 1991, se estructura cuando «el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal» (destacado propio).


Esto quiere decir que la configuración de esa eventualidad impone que las resultas del proceso aparejen provecho, utilidad o menoscabo para alguno de los prenombrados al punto que, con ocasión de tal expectativa, el juez deba separarse del caso para evitar decidir sobre una cuestión que lo afecta o beneficia directamente, o a un pariente cercano. De suerte que no cualquier interés hipotético o abstracto tiene la virtud de alejar al juzgador de la salvaguarda, sino solamente aquél que revista seriedad y relevancia concreta para resolver la disputa, pues sobre el punto la Corte Constitucional tiene sentado que


(…) [l]a doctrina procesal ha reconocido que la procedencia de un impedimento o recusación por la existencia de un interés en la decisión, requiere la comprobación previa de dos (2) requisitos esenciales, a saber: El interés debe ser actual y directo (…) Es directo cuando el juzgador obtiene,...

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