AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2023-04713-00 del 06-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1005547175

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2023-04713-00 del 06-02-2024

Sentido del falloRECHAZA EXEQUATUR
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC368-2024
Fecha06 Febrero 2024
Tipo de procesoEXEQUATUR
Número de expediente11001-02-03-000-2023-04713-00


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


AC368-2024

Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-04713-00


Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)


Se decide sobre la admisión de la solicitud de exequatur presentada por A.C.C.C., respecto de la sentencia proferida el 5 de diciembre de 2019 por la División de Familia de la Corte del 17º Circuito para el Condado de Broward, Estado de Florida, Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES


1. El 29 de noviembre de 2023, por intermedio de apoderada judicial, se deprecó el reconocimiento del fallo del encabezado, por el cual se decretó el divorcio entre la solicitante y J.C.M.P., proferido en Estados Unidos de América.


2. Se incorporó, por vía digital, la solicitud de exequatur junto con sus anexos.



CONSIDERACIONES


1. El exequatur es un procedimiento jurisdiccional que tiene por finalidad otorgar a una sentencia proferida en el exterior los mismos efectos que una local, en virtud de los principios de colaboración armónica entre los estados y reciprocidad diplomática, a condición de que se cumplan las formalidades señaladas en la regulación para estos fines.


En Colombia, los cánones 606 y 607 del Código General del Proceso consagran los requerimientos que deben observarse, dentro de los cuales se encuentra que la providencia foránea «se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen» (numeral 3° artículo 606 ídem), so pena que deba rechazarse el pedimento desde el inicio (numeral 2° del artículo 607).


La anterior exigencia propende porque únicamente se reconozcan sentencias sobre las que se tenga certeza sobre su carácter definitivo, con el fin de garantizar que la misma sea inmutable y no se vea afectada por decisiones posteriores que la revoquen, aclaren, modifiquen o adicionen.


No en vano se ha señalado que el rechazo del exequatur es procedente cuando «la reproducción... de la providencia objeto de... trámite... no se acompañó con la certificación expedida por la autoridad que emitió el pronunciamiento, en la cual se establezca que aquella determinación se encuentra en firme» (AC4360, 8 oct. 2019, rad. 2019-03175-00).


2. Visto lo anterior procede anticipar que, en el sub lite, la solicitud deberá rechazarse, en tanto no se aportó la constancia de ejecutoria.


2.1. Para explicar, conviene señalar que el fallo proveniente de la División de Familia de la Corte del 17º Circuito para el Condado de Broward, Estado de Florida, Estados Unidos de América, no fue acompañado por la constancia de ejecutoria. En concreto, no se allegó un certificado o constancia, expedida por el funcionario judicial, donde se especificara si procedían recursos frente al mismo y si éstos se agotaron, o si el proveído no era susceptible de impugnación y había alcanzado firmeza.


A pesar de que en la traducción del fallo foráneo se adujo que la expresión «Uncontested» significaba «No impugnado», ello no arroja la claridad deseada sobre lo inmodificable del fallo, ya que dicha expresión podría tener varias acepciones u entendimientos1, como que fue un divorcio «de mutuo acuerdo», «no fue disputado» o «indiscutible».


Lo cierto es que las partes llegaron a múltiples arreglos sobre la custodia, crianza y manutención de su hija menor, así como a una división y adjudicación amistosa de los activos que por aquel entonces ostentaba la pareja. Todas esas circunstancias, como otras no integradas a la sentencia podrían acarrear la inclusión de la palabra «Uncontested» en el encabezado del fallo, por lo que con ella sola no alcanza para afirmar la ejecutoria del proveído.


Además, en el literal D) del acápite resolutivo, se anota: «el tribunal se reserva competencia para modificar y hacer cumplir este fallo definitivo». Lo cual pone de manifiesto que la sentencia podía ser objeto de cambios por parte del juzgador foráneo.


Dichas razones dificultan a esta corporación saber si el proveído del 5 de diciembre de 2019 alcanzó a ser definitivo, o si por el contrario fue objeto de modificaciones, pues más allá de la inclusión de la palabra «Uncontested» y su traslación al castellano, no se allegó una constancia, certificado, o documento similar expedido por la División de Familia de la Corte del 17º Circuito para el Condado de Broward que despejara las dudas sobre el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR