AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 135255 del 30-01-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1022494941

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 135255 del 30-01-2024

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP183-2024
Fecha30 Enero 2024
Tribunal de OrigenSALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 135255



CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente



ATP183-2024 Radicación N.° 135255 Acta 007



Bogotá D. C., treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024).


VISTOS


1. Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la impugnación instaurada por ANA SUSANA VIVEROS GANEM, a través de apoderada, frente al fallo de tutela proferido el 18 de agosto de 2023 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, mediante el cual negó el amparo solicitado contra el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, si no fuera porque se observa que se incurrió en un vicio de nulidad insubsanable en el trámite del proceso constitucional.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS


2. Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá:


«(…) la apoderada judicial de la accionante afirmó que, el 21 de octubre del 2011, su representada fue condenada por parte del Juzgado 17 Penal Municipal con Función de Conocimiento como autora del delito de abuso de confianza, decisión que fue modificada parcialmente por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en sede de Casación, así, se estableció la determinación y cuantificación de los perjuicios, por la suma de $ 1.068.0492.256.


-. Agregó que, el 18 de agosto de 2006, se registraron las medidas cautelares sobre los bienes y cuotas partes de ANA SUSANA VIVEROS GANEM, incluyendo diferentes propiedades comerciales, los arrendamientos derivados de los mismos y su propia vivienda. Los cuales, según ella, ascienden a la suma de $ 5.059.738.400. Incluso, también se encuentra un título judicial por cuantía superior a $162.000.000, el cual está congelado dentro del proceso divisorio que se adelanta en el Juzgado 45 Civil del Circuito de esta ciudad.


-. Manifestó que, actualmente, se encuentra asignado el proceso al Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.


-. Señaló que, el 28 de octubre de 2021 y 9 de febrero de 2022, requirió al juzgado accionado con el fin que se pronunciara, entre otras cosas, sobre el levantamiento de las medidas cautelares y el desembargo de los bienes a nombre de la tutelante.


Así las cosas, indicó que, el 9 de septiembre de 2022, interpuso una acción de tutela contra el juzgado en mención, con el fin que se pronunciara frente a las peticiones radicadas. Por lo cual, relató que este tribunal, mediante fallo del 19 de septiembre de 2022, declaró improcedente el amparo, pues consideró que el juzgado accionado, durante el trámite de la acción de tutela, ordenó oficiar a la Contraloría General de la República y al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para que se asignara un perito contador, o que de la lista de auxiliares se nombrara uno, para establecer la suma exacta que ha pagado la accionante dentro del proceso y así determinar si era procedente el levantamiento de las medidas cautelares, la extinción de la acción civil y sanción penal. Contra esa decisión interpuso el recurso de impugnación, por lo cual, el 26 de octubre de 2022, la Corte Suprema de Justicia confirmó el fallo impugnado.


De igual manera, aclaró que, en los referidos fallos de tutela, se conminó al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que gestionara y designara la designación del perito, además que, al momento de obtener dicho dictamen, se pronunciara de fondo a las pretensiones de la tutelante.


-. Advirtió que, pese a que en esas decisiones de tutela se conminó al juzgado accionado a cumplir con sus obligaciones, actualmente no se ha asignado el perito o auxiliar de la justicia que realice el dictamen pericial requerido.


-. Señaló que, el 14 de junio del año en curso, radicó ante el despacho demandado una petición para conocer los resultados del dictamen y para insistir en las solicitudes sobre el levantamiento de las medidas cautelares y la extinción de la acción civil y sanción penal. Sin embargo, esa sede judicial no ha dado respuesta al requerimiento.


-. Advirtió que, la tutelante es una adulta mayor de 75 años, padece de una grave condición de salud que empeora con el paso de tiempo, como sustento de ello, allega copia de la historia clínica del 26 de septiembre de 2018.


-. Así las cosas, aclaró, entre otras cosas, que la mora judicial del Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá afecta los derechos de su prohijada.


-. En tal virtud, la apoderada judicial de la demandante acude en acción de tutela para que le sean protegidos los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana y acceso a la administración de justicia de su representada».


EL FALLO IMPUGNADO


3. El 18 de agosto de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolvió la solicitud de amparo promovida por el accionante. Para efectos de adoptar dicha decisión, después de verificar el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela señaló lo siguiente:


«(…) dado que la demandante estimó que presuntamente no se ha emitido respuesta alguna a su solicitud, esto es, que se quebrantó sus prerrogativas constitucionales, puede acudir directamente a la acción de amparo constitucional.


Ahora bien, en la actuación de tutela se verifica que el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá emitió el auto interlocutorio 412-2023 del 8 de agosto de 2023, mediante el cual se pronunció sobre la extinción de la condena, ocultamiento de la información del proceso, sobre los perjuicios y títulos judiciales que se han consignado y resolvió lo siguiente:


Primero: Con el fin de resolver sobre la extinción y liberación definitiva de la pena para la ciudadana A.S.V.G., se ordena librar oficio a la Contraloría General de la República, C. General de la Nación, Junta Central de Contadores, Fiscalía General de la Nación, para que se asigne un perito contador, o se nombre de una lista de auxiliares de la justicia un contador partidor para que se determine exactamente lo que la referida sentenciada ha pagado en este proceso por concepto de perjuicios, cuánto ha pagado a cada una de las víctimas, y de haber un monto excedente, a cuánto asciende, para determinar si hay lugar a hacer devolución de ese dinero a la señora A.S.V.G..


Recordar a las entidades que en caso de no ser de su competencia lo remitan al que consideren competente, de conformidad con el artículo 21 de la ley 1755 de 2015.


Segundo: Requerir al coordinador del Centro de Servicios Administrativos Judiciales de los Juzgados Civiles, L. y de Familia de Bogotá con el fin que se informe si conforme a la obligación de que trata el artículo 21 de la ley 1755 de 2015 dio traslado de la solicitud presentada por este Juzgado al competente, pues nada se informó de ello.


Tercero: Solicitar a la parte interesada condenada y/o víctimas en desarrollo de la colaboración con la Administración de Justicia que de considerarlo designen un contador público de su confianza con el fin de que se rinda un informe sobre los títulos judiciales que se han consignado por concepto de perjuicios y haga las particiones correspondientes para hacer la entrega a cada una de las víctimas y de ser el caso, el excedente a la condenada.


Cuarto: Se ordena librar oficio dirigido al Banco Agrario de Colombia con el fin que:


a. Se presente informe sobre todos los títulos judiciales que se han consignado por y/o para la sentenciada.

b. Qué títulos judiciales ha sido pagados.

c. A qué personas se han pagado.

d. Valor de los títulos judiciales pagados.

e. En qué cuentas están y/o estuvieron consignados.

f. Qué títulos y/o depósitos se encuentran activos pendientes de pago y en la cuenta de qué autoridad judicial se encuentran consignados.


Cada uno de los listados se deben remitir en archivos separados y en formato Excel


En caso de no poderse efectuar lo anterior se expliquen los motivos de ello y se dé traslado al competente para ello con el fin que se envíe la información de la manera solicitada.


Quinto: Una vez se cumpla la labor del perito y/o auxiliar de la justicia designado, se tomará la determinación pertinente en relación con el levantamiento de las medidas cautelares y la extinción de la acción civil y de la sanción penal.


En el dictamen, se debe hacer referencia a los dineros que se encuentran consignados en la cuenta de este Juzgado Doce de Ejecución de Penas, pero se debe tener en cuenta el pago de los perjuicios por la señora A.S.V.G..


Enterar, a la sentenciada y a su apoderada (g.garcia@rsglegal.com, apoderada).


Sexto: Librar oficio dirigido al Juzgado 20 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Ley 600 de 2000 o el que haya asumido sus funciones, con el fin que de así estimarlo tome la decisión correspondiente en relación con el levantamiento de las medidas cautelares sobre los bienes y/o partes de la penada ANA SUSANA VIVEROS GANEM pues conforme a...

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