AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-042-2013-00676-01 del 01-03-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027005279

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-042-2013-00676-01 del 01-03-2024

Sentido del falloNIEGA LA ACLARACION SOLICITADA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC345-2024
Fecha01 Marzo 2024
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Tipo de procesoACLARACION DE PROVIDENCIA
Número de expediente11001-31-03-042-2013-00676-01

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente


AC345-2024

R.icación n° 11001-31-03-042-2013-00676-01

(Aprobado en sesión del primero de febrero de dos mil veinticuatro)


Bogotá, D.C., primero (1°) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)



Decide la Corte la solicitud de aclaración y complementación presentada por el apoderado de M.B.C. de C., L.M.C.C., H.C.C. y F.A.C.C., frente a la providencia AC3643-2023, mediante la cual se resolvió la admisibilidad de las demandas formuladas, de un lado, por los mencionados demandados, y, del otro, por Y.P. de C., K.A.C.P. y Víctor Ernesto C. Piñeres -quienes actúan como sucesores procesales del fallecido V.E.C.C.-, para sustentar los recursos extraordinarios de casación interpuestos contra la sentencia proferida el 26 de julio de 2022 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá –Sala Civil, dentro del proceso verbal que promovió Ginna Juliana C. Aguirre.


I. ANTECEDENTES


1. Por no cumplir con los requisitos formales y técnicos que les son propios, según quedó plasmado en auto dictado el pasado 15 de diciembre, esta Corporación inadmitió todos los cargos presentados por los demandados María Blanca C. de C., H.C.C., Felipe Andrés C. C. y L.M.C.C., así como los cargos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno elevados por Y.P. de C., K.A.C.P. y Víctor Ernesto C. Piñeres, contenidos en las demandas promovidas para sustentar los recursos de extraordinarios de casación de la referencia.


Además, por la Magistrada Ponente se admitió el cargo primero de la demanda de casación interpuesta por estos últimos.

2. Dentro del término de ejecutoria, el apoderado judicial de M.B.C de C., L.M.C.C., H.C.C. y F.A.C.C., al cuestionar las motivaciones que fundamentan esa decisión, obrantes a folios 21 a 36 de su texto, pidió su aclaración y complementación, por las siguientes razones: a) [Esas consideraciones] [c]ontienen conceptos o frases que ofrecen verdaderos motivos de duda que influyeron en la parte resolutiva de la Decisión.


b) En el referido Auto, se omite resolver sobre los requisitos formales de la demanda de casación y sobre la selección en el trámite del recurso de casación, lo que en los términos de la ley significa que se omitió resolver sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento.


c) Las consideraciones que obran en los folios 21 a 36 de la mencionada Decisión, constituyen apreciaciones respecto del fondo o de la materia de cada cargo formulado, actividad que en los términos del inciso segundo del artículo 349 del Código General del Proceso, corresponde al análisis característico de la prosperidad de cada cargo; no a los requisitos de forma señalados de manera expresa en los artículos 346 y 347 del Código General del Proceso.


d) Las causales alegadas en la Demanda evidencian la evidente y trascendente violación de derechos y garantías constitucionales tales como el derecho fundamental al debido proceso y a la defensa judicial; derechos fundamentales que NO fueron objeto de protección Constitucional por las autoridades judiciales que antes del trámite de este recurso extraordinario conocieron de las diferentes solicitudes de amparo de tutela, negando la procedencia de las mismas con el único argumento de encontrarse pendiente de trámite este recurso extraordinario de casación civil.


e) El parágrafo 3º del artículo 344 del Código General del Proceso, con relación a los requisitos formales de la demanda señala que, “Si se presentan cargos incompatibles, la Corte tomará en consideración los que, atendidos los fines propios del recurso de casación, a su juicio guarden adecuada relación con la sentencia impugnada, los fundamentos que le sirven de base, la índole de la controversia específica resuelta mediante dicha providencia, la posición procesal adoptada por el recurrente en las instancias y, en general, con cualquiera otra circunstancia comprobada que para el propósito indicado resultare relevante”.


II. CONSIDERACIONES


1. De entrada, se advierte la improcedencia de la descrita solicitud, por comportar una verdadera impugnación frente la providencia AC3643-2023, en contravía del artículo 346 del Código General del Proceso, en cuyo inciso final dispone: «[a] la Sala de Casación Civil le compete dictar el auto que inadmite la demanda. Contra este auto no procede recurso»1.


N. que, en la petición, frontalmente reprocha la argumentación expuesta por la Corte para inadmitir los cargos presentados por los demandados, así:


(…) 2. Resulta equivocada la motivación que tiene la Sala cuando manifiesta respecto de la Demanda de Casación que presenté que (…) se impone al recurrente indicar, en términos precisos, el precepto sustancial que se dice infringido; (…) toda vez que la proposición jurídica en cada uno de los cargos es clara, precisa y se evidencia mediante la transcripción de los respectivos textos de la Demanda: (…).

(…)

3. Resulta equivocada la motivación que tiene la Sala cuando manifiesta respecto de la Demanda de Casación que presenté que, “En los cargos propuestos por la vía directa salta a la vista que la mayoría de las disposiciones acusadas no son de naturaleza material”, toda vez que, (…), el Parágrafo 1º del artículo 344 del Código General del Proceso es claro ordenar que: “Cuando se invoque la infracción de normas de derecho sustancial, será suficiente señalar cualquiera disposición de esa naturaleza (…).

(…)

4. Resulta equivocada la motivación que tiene la Sala cuando manifiesta respecto de la Demanda de Casación que presenté...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR