AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104708 del 22-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027005739

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104708 del 22-02-2024

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP313-2024
Fecha22 Febrero 2024
Tipo de procesoRESERVA DE DATOS
Número de expedienteT 104708



DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente


ATP313-2024

Radicación n° 104708

Acta 30.


Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).


ASUNTO


Se pronuncia la Sala sobre la solicitud formulada por Marta Alexander Zúñiga Gámez, con el fin de que se suprima de la base de datos que maneja esta Corporación la información que sobre ella obra en la acción de tutela STP7625-2019 del 10 de junio de 20191.



ANTECEDENTES



Marta Alexander Zúñiga Gámez mediante correo electrónico dirigido a esta Sala, presentó la siguiente solicitud:



solicito realizar la gestión pertinente para ocultar al público, la información de los procesos de la referencia, sin que ello implique la visualización de esta por parte de las autoridades competentes, ya que, pese a ser el DEMANTE (sic), me han ocasionado inconvenientes personales y hasta señalamientos por parte de algunas autoridades migratorias.



La anterior solicitud la presento ya que, a este ocultamiento tiene derecho personas contra las que se han emitidos fallos condenatorios, conforme la tutela N. 2014-6543 de enero 19 de 2015 M:P Dr. John Fredy Solórzano Pérez de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura y T358 de 2014 de la Corte Constitucional, entre otras, cuánto más yo, tendría derecho al ocultamiento de la información visible al público, ya que en los procesos antes relacionados y como ya mencioné, mi calidad es demandante”.



De acuerdo con la información allegada con la presente solicitud, se sabe que, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, Marta Alexander Zúñiga Gámez radicó acción de tutela en contra de la Procuraduría General de la Nación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, petición e igualdad.


La principal pretensión perseguida por la accionante era que se ordenara a la Procuraduría General de la Nación expedir el acto administrativo de su nombramiento conforme al derecho adquirido, atendiendo lo dispuesto en el Decreto 262 de 2000; que el nombramiento se efectúe en el grado más alto disponible, que en su caso es el 10 en el cargo de Sustanciador Código SU4 adscrito a la Regional Tolima, el cual se encuentra vacante definitivamente; suspender el término de vigencia de la Convocatoria 115-2015 a fin de que se realicen los nombramientos de la lista de elegibles hasta llegar al suyo, y establecer el término en que la Procuraduría debe efectuar su nombramiento”.


El 11 de abril de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué «concedió parcialmente» el amparo deprecado, al estimar que, con base en la jurisprudencia de la Corte Constitucional (T-112A-2014), del Consejo de Estado (pronunciamiento de 15 de febrero de 2017, radicado nº. 25000-23-42-000-2016-05854-01) y el inciso final del artículo 216 del Decreto Ley 262 de 2000, «queda claro que la accionante puede ser nombrada en otro cargo para el cual se exijan los mismos requisitos que para aquel para el cual concursó». Por ende, dispuso lo siguiente:


Segundo. ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación que, respetando el estricto orden de mérito y después de efectuar las equivalencias respectivas, nombre a Marta Alexandra Zúñiga Gámez, en un empleo igual o equivalente a aquel para el cual concursó.


La anterior determinación, fue impugnada por la interesada y por la Procuraduría General de la Nación, para tal fin, la accionante estimó que se debía adicionar el tiempo de cumplimiento del fallo proferido, por cuanto tal aspecto fue omitido y, eventualmente, no podrá promover incidente de desacato.


Por su parte, la Procuraduría General de la Nación arguyó que el Tribunal desconoció los requisitos que se exigen para cada uno de los cargos ofertados, dado que «está aplicando de manera extensiva un precedente judicial utilizándolo como argumento para justificar un nombramiento donde resulta imposible realizarlo», pues el escogido por la interesada pertenece al nivel administrativo, en tanto los ahora pretendidos al técnico.


Mediante providencia STP7625-2019 del 10 de junio de 20192, esta Sala adicionó la sentencia de primera instancia en punto a conceder 5 días, contados a partir de la notificación de esa providencia, y respetando el estricto orden de mérito y después de efectuar las equivalencias respectivas, designe a Marta Alexandra Zúñiga Gámez, en un empleo igual o similar a aquel para el cual concursó, en lo demás, confirmó el fallo de primer grado.


CONSIDERACIONES



La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que...

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