AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 100826 del 14-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027967114

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 100826 del 14-02-2024

Sentido del falloNO ACCEDE A LO SOLICITADO / ADMITE RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL906-2024
Fecha14 Febrero 2024
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente100826



MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente


AL906-2024

Radicación n.°100826

Acta 4


Bogotá D. C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).


La Corte se pronuncia sobre la admisión del recurso extraordinario de casación que EDUARDO RAFAEL BOSSA SOTOMAYOR interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena profirió el 22 de junio de 2023, y las solicitudes de sucesión procesal y medidas cautelares que el actor presentó en el interior del proceso ordinario laboral que promovió contra WILLIAM MEDINA ELJACH.



  1. ANTECEDENTES


El 25 de enero del año en curso, el demandante y recurrente en casación allegó un memorial, en el cual realizó dos solicitudes en los siguientes términos:



[…]


PRIMERO.- SUCESIÓN PROCESAL: FALLECIMIENTO DEL SEÑOR WILLIAM MEDINA ELJACH. El demando [sic] señor W.M.E., falleció en la fecha 18 de agosto de 2.023, siendo sus sucesores determinados señores W.H.M. FRANCO y C.A.M.F., en su condición de hijos herederos.


[…]


PETICIÓN: Por lo expuesto solicito respetuosamente se continúe el proceso con los herederos determinados señores WILLIAM HUMBERTO MEDINA FRANCO y CESAR [sic] A.M.F., en su condición de hijos herederos.


[…]


SEGUNDO.- SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR. Bajo la gravedad de juramento solicito se imponga caución para garantizar las resultas del proceso, por el 50% del valor de las pretensiones al momento de decretarse la medida cautelar para garantizar la efectividad de la sentencia, ordenando que si el demandado no presta la caución en el término de cinco (5) días no será oído hasta tanto cumpla con dicha orden.


[…]


Así mismo, la apoderada judicial de la parte demandada -opositora- requirió pronunciamiento sobre el recurso extraordinario de casación y pidió a la Corte abstenerse de decretar la medida cautelar anhelada por el demandante.


  1. CONSIDERACIONES


Corresponde a la Corte pronunciarse respecto de las peticiones de sucesión procesal, medidas cautelares y la admisión del recurso extraordinario de casación que el demandante presentó.


Respecto de la solicitud de sucesión procesal, esta Sala recordó en auto CSJ AL2298-2023, que tal figura está regulada en los incisos 1. º y 5. º de los artículos 68 y 76, respectivamente, del Código General del Proceso, aplicables al procedimiento laboral por remisión analógica del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social:


Artículo 68. Sucesión procesal

Fallecido un litigante o declarado ausente o en interdicción, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador.


Si en el curso del proceso sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido
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