AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102030002023-04480-02 del 11-03-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027967137

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 1100102030002023-04480-02 del 11-03-2024

Sentido del falloABSTENERSE DE SANCIONAR POR DESACATO
Tribunal de OrigenSALA DE CASACION CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Número de sentenciaATC405-2024
Fecha11 Marzo 2024
Tipo de procesoINCIDENTE
Número de expedienteT 1100102030002023-04480-02

ATC405-2024

Radicación n.º 11001-02-03-000-2023-04480-02

Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).

Se decide el incidente de desacato adelantado por “A” contra la titular del Juzgado de Familia[1].

ANOTACIÓN PRELIMINAR

Como medida de protección a la intimidad del menor de edad involucrado en el asunto bajo estudio, esta Sala ha decidido suprimir de la providencia, y de toda futura publicación de esta, su nombre y el de sus familiares, al igual que los datos e información que permitan su identificación, en procura de lo cual se elaborará otro texto del presente fallo, de igual tenor, pero con tal supresión, que será el publicable para todos los efectos correspondientes[2].

ANTECEDENTES

''>1. >A través de la sentencia STC16823-2023''>, 15 dic.– confirmada en segundo grado por la homóloga de Casación Laboral (STL2213-2024>, 14 feb.)[3]''>–, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural concedió el amparo de los derechos fundamentales «a la niñez, al debido proceso y acceso a la administración de justicia>», invocados por la aquí libelista, en el juicio de sucesión del causante “B” (q.e.p.d.); y, en tal virtud, dispuso:

«(…) SEGUNDO: ORDENAR al Juzgado de Familia, que dentro del proceso sucesorio, en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de este fallo, proceda a adoptar los correctivos que estimen necesarios de cara a que los secuestres que actúan en dicho juicio, rindan cuentas comprobadas de su gestión, y en caso de que estas no resulten satisfactorias, adoptar las determinaciones a que haya lugar con soporte en el ordenamiento legal aplicable.

TERCERO: DEJAR sin efecto el auto proferido por el Juzgado de Familia el 28 de septiembre de 2023, sólo en lo que refiere a la resolución de la fijación de cuota alimentaria provisional que -con cargo al patrimonio del causante- deprecó la demandante al interior del juicio de sucesión antes referido.

CUARTO: ORDENAR a la titular del despacho cognoscente del liquidatorio en mención, que, en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, emita nuevo pronunciamiento sobre la solicitud de alimentos provisionales a favor de la compañera permanente y su menor hijo -heredero del causante-, enmendando el desafuero observado en esta instancia (…)».

2. Ante esta Corporación, la actora solicitó que se tramitara el desacato, toda vez que la funcionaria querellada decidió:

«Tomarse hasta el último día que se le vencía el término concedido por Ustedes en el fallo de tutela, a pesar que el proceso ya se encontraba al Despacho desde el pasado 30 de noviembre de 2023, para señalar una suma por concepto de alimentos a la suscrita y a mi menor hijo, Y como era de esperarse y lo pronostiqué al solicitar que Ustedes señalaran o sugirieran la cuota por alimentos provisionales congruos, procedió a señalar la ínfima suma de un salario mínimo legal mensual vigente para ambos, cuando, como aparece plenamente demostrado e inventariado, existen dineros consignados a órdenes del proceso que superan los $227’668.119.00 de los cuales $113´834.059.50 pertenecen a la suscrita como compañera permanente y $18´972.343.25 pertenecen al menor de edad como heredero, y de ahí es que se pagarían los alimentos provisionales congruos; es decir, la cuota se va a señalar y pagar de los propios dineros de los aquí accionantes.

Y no contenta con lo anterior la señora J.A., dispuso que esa ínfima cuota se consignaría “… los primeros cinco (05) días de cada mes a la cuenta bancaria informada por los interesados, a través de abono en cuenta, con cargo a los dineros constituidos como títulos judiciales dentro del asunto, hasta tanto se resuelve de fondo el presente asunto”; es decir, ni siquiera tenemos acceso a esos dineros en el mes de enero cuando, como es de público conocimiento, tenemos gastos adicionales por el comienzo del año escolar.

Y lo que más denota la intención de la señora Juez Accionada de incumplir con la orden de tutela a fin de mantenernos en estado de total indefensión y desigualdad frente al proceso de Sucesión, así como de los hermanos xxx que están usufructuando los bienes del causante, es que, como puede apreciarse de los archivos digitales que adjunto a este incidente, en la misma fecha que profirió las decisiones en cumplimiento a la tutela que nos ocupa, ofició a esa Honorable Corte y requirió a los secuestres mediante telegrama; pero a pesar que ya tenía conocimiento de la cuenta de ahorros donde debería efectuar el “abono en cuenta”, desconociendo flagrantemente la prelación excepcional de amparo a la mujer y los niños, hasta la fecha no han transferido la ínfima suma que señaló».

Por ello, formuló reposición contra el auto que fijó los alimentos provisionales, en tanto:

«(…) el último día de ejecutoria de la providencia que fijó la ínfima cuota alimentaria y atendiendo que no se transfería la misma a mi cuenta de ahorros, nuestro abogado se vio en la necesidad de interponer recurso de reposición para que se aumentara dicha cuota, fundamentado en los motivos allí plasmados y cuya copia adjunto a este escrito, motivo por el cual, en la fecha fui a las instalaciones del Juzgado a averiguar sobre la consignación de dichos dineros y una empleada que ni siquiera se acercó a la ventanilla, desde su escritorio me indicó que esto era un trámite que ya se estaba haciendo con el banco dentro de un proceso de Sucesión, que entonces se demoraba y por ende tocaba esperar.

(…) Como puede apreciarse nuevamente, es palmaria la intención del Despacho de mantenernos en situación de indefensión en el proceso de Sucesión que nos ocupa y frente a los hermanos xxx, pues ahora debo esperar quien sabe cuánto tiempo hasta que se dignen correr traslado del recurso a la apoderada judicial de éstos y luego ingresar el proceso al Despacho para resolver dicho recurso, atendiendo que el anterior recurso lo presentó mi abogado el 17 de abril de 2023 y fue resuelto hasta el 28 de septiembre de 2023, esto es, luego de cinco meses; o como sucedió en la última entrada realizada el 30 de noviembre de 2023 y salida del 16 de enero de 2024, luego de un mes y medio por virtud de la orden de tutela».

3. De conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, previo a iniciar formalmente el incidente, el pasado 5 de febrero, se requirió a la jueza, para que, en el término de tres (3) días siguientes a la notificación de ese proveído, informara de manera detallada las acciones que ha adelantado para cumplir la orden, allegando los soportes respectivos.

4. ''>Durante el traslado, la funcionaria guardó silencio. No obstante, la memorialista adicionó su escrito para señalar que «luego de diez días que se tomó [la jueza] para supuestamente decidir el recurso de reposición, lejos de decidir dicho recurso, dispone: “Atendiendo a que, de la revisión de las actuaciones se evidencia que, por la secretaria del Despacho no se efectuó el traslado del recurso de reposición obrante a folio 9 al 13 del archivo I232MemorialManifestacion202100064.pdf, se le insta para que proceda de conformidad, cumplido ello ingrese nuevamente las diligencias al Despacho en aras de adoptar la respectiva decisión”>». Por ello, estimó que ese proceder es «una burla a nuestros derechos amparados por su Despacho».

''>En esa línea, reclamó «ordenar a la Juez Accionada que de manera inmediata proceda a decidir el recurso de reposición interpuesto contra el auto que nos señaló una ínfima suma por concepto de alimentos congruos y entregar o transferir igualmente de manera inmediata a la suscrita los dineros que ha finalmente llegare a señalar (…) [e] imponer a la accionada las sanciones de que trata el artículo 52 del Decreto 2591>».

5. Mediante decisión de 14 de febrero siguiente, esta Sala Especializada inició formalmente el incidente de desacato contra la citada funcionaria y le corrió traslado del escrito inicial y de sus anexos, para que, en el término de tres (3) días, se manifestara sobre los hechos descritos y aportara los medios de conocimiento que pretendiera hacer valer.

6. Luego de ello, la servidora judicial encartada sostuvo que, en procura de definir lo concerniente a los alimentos, efectuó las siguientes gestiones:

''>«Que mediante proveído de fecha 15 de diciembre de 2023, su honorable colegiatura concedió parcialmente la protección a los derechos fundamentales invocados por la accionante, ordenando a la suscrita adoptar correctivos de cara a los secuestres designados dentro del asunto para que rindan cuentas comprobadas de su gestión, así como la orden de emitir un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud de alimentos provisionales a favor de la compañera permanente y su menor hijo dentro del término de cinco (05) días contados a partir de la notificación del fallo. En cumplimiento a la orden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR