AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 90122 del 06-03-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1028692304

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 90122 del 06-03-2024

Sentido del falloNIEGA CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y/O ADICIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL1253-2024
Fecha06 Marzo 2024
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente90122
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente


AL1253-2024

Radicación n.° 90122

Acta 7


Bogotá D. C., seis (6) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).


La Corte decide sobre la solicitud de aclaración que JULIO C.E.Q. presentó frente a la sentencia CSJ SL1614-2023, que esta Sala profirió el 24 de mayo de 2023, en el interior del proceso ordinario laboral que adelanta contra la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS - ECOPETROL S.A.



  1. ANTECEDENTES



A través de providencia CSJ SL1614-2023 de 24 de mayo de dicha calenda, esta Sala decidió NO CASAR el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 30 de julio de 2020, sometido a estudio de esta Corporación en virtud del recurso de casación que Julio César Estupiñán Quintero interpuso contra la misma.


Dentro del término de ejecutoria, el recurrente elevó memorial en el que manifestó estar en desacuerdo con la precitada providencia, sin agregar petición expresa frente a la cual esta Sala se debiera pronunciar. Por lo anterior, mediante auto de 19 de enero de 2024 se ordenó que por Secretaría se oficiara a la censura para que en el término de 3 días aclarara el citado escrito, so pena de estarse a lo dispuesto en dicho proveído.


Durante el término del traslado, la parte se manifestó, así:

PETICIÓN

En virtud de [sic] análisis presentado en las anteriores consideraciones y dado que la sentencia de Casación de este proceso laboral se basó principalmente en los argumentos plasmados por el Tribunal Superior de Bogotá Sala Laboral, solicito de manera respetuosa a la Sala de Casación Laboral pronunciarse sobre esta aclaración dentro de la sentencia R I [sic] 90122, pues como pueden darse cuenta en el análisis de las pruebas documentales se está cometiendo una arbitrariedad e injusticia al no casar el fallo emitido por el mencionado Tribunal y más teniendo en cuenta el fraude procesal cometido por Ecopetrol S.A. en contra del suscrito.


  1. CONSIDERACIONES


El artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable por analogía en materia laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, autoriza la aclaración de las sentencias, en los siguientes términos:

Artículo 285. Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia.

La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria...

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