AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001 02 03 000 2018 03659 00 del 22-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 841997062

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001 02 03 000 2018 03659 00 del 22-02-2019

Sentido del falloDECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha22 Febrero 2019
Número de expediente11001 02 03 000 2018 03659 00
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de sentenciaAC576-2019

AC576-2019

Radicación n° 11001 02 03 000 2018 03659 00

B.D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Corte a decidir el recurso de queja interpuesto por la parte demandante, respecto de la providencia de 15 de diciembre de 2017, en virtud de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Civil, negó la concesión del recurso de casación que su promotor presentó contra la sentencia de 15 de junio de esa misma anualidad, proferida dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual promovido por E.C.C. contra Almacenes la 14 S.A.

ANTECEDENTES

  1. De las copias allegadas puede inferirse que la señora E.C.C. demandó la declaración de responsabilidad civil extracontractual de Almacenes la 14 S.A., y, como consecuencia, pidió que se condene a los convocados al pago de los perjuicios materiales bajo la modalidad de lucro cesante a razón de 2.8 SMLMV por el periodo comprendido desde el 26 de julio de 2010 hasta el 26 de agosto de 2011 (12 meses).

Además, pretensionó como hipótesis condicional del lucro cesante, de que si se dictamina en el trascurso del proceso que la incapacidad laboral es permanente, se condene a A. la 14 S.A., al pago de 2.8 SMLMV por cada mes desde el 26 de agosto de 2011 hasta que la actora cumpla los 73 años.

Por daño emergente suplicó condena por las sumas de dinero que la demandante haya destinado para los siguientes conceptos: Transporte, préstamos dinerarios que hubiese solicitado la víctima para cubrir sus gastos domésticos, dineros que haya retirado de su título de capitalización, gastos médicos en que haya incurrido la demandante; sin embargo, no se hizo una estimación pecuniaria de los mismos.

A título de daño moral y daño a la vida en relación la cantidad de 355 SMLMV, respectivamente.

2.-El proceso cursó las etapas que la ley tiene reservadas para esta clase de asuntos y en sentencia dictada en audiencia de fecha 6 de octubre de 2016,el Juzgado 17 Civil del Circuito de Cali denegó las pretensiones encaminadas a obtener la declaración de responsabilidad civil extracontractual.

3.- Inconforme con lo así decidido, la parte demandante formuló recurso de apelación, que fue desatado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Civil, con sentencia del 15 de junio de 2017, mediante la cual confirmó la sentencia apelada.

4.- Frente a la decisión de segundo grado la activa recurrió en casación. Empero, el fallador ad quem denegó tal medio impugnativo el día 15 de diciembre de 2017, decisión que se impugnó horizontalmente y en subsidio se interpuso recurso de queja.

LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

  1. Luego de examinar lo referente a los requisitos para abrir paso a este recurso extraordinario se detuvo, de manera particular, en la cuantía del interés para recurrir, para lo cual tuvo en cuenta las pretensiones indemnizatoria correspondientes a los conceptos de lucro cesante, daño emergente, daño moral y daño en la vida en relación, a partir de lo cual consideró que no se satisfacía dicha exigencia, tornando inviable la impugnación extraordinaria

Asimismo, no tuvo en cuenta como elemento para establecer la cuantía para recurrir la pretensión de condena al pago del lucro cesante condicionado a que dentro del proceso se demostrara la incapacidad permanente de la actora a razón de 2.8 smlmv cada mes desde el 26 de agosto de 2011 hasta que cumpliera la edad de 73 años, «hecho que durante el debate probatorio y en las sentencias dictadas en primera instancia y por esta superioridad no fueron objeto de análisis, pudiéndose concluir de esa manera que dichas cifras demandadas no hacen parte del valor actual de la resolución desfavorable al recurrente».

  1. El 8 de marzo de 2017, al desatar el recurso de reposición reitera los argumentos ya indicados, respecto a que «es claro que el monto por concepto de lucro cesante futuro, no podría entrar como factor determinante de la cuantía del interés para dicha recurrencia, pues es apodíctico que examinado el expediente no aparece por parte alguna que la prueba en comento y aquí echada de menos pues a pesar de predicarse en la demanda como prueba del perjuicio, aquella brilla por su ausencia en todo el plexo informativo de las instrucciones del proceso».

Además, hizo reparos a la estimación de los perjuicios morales vertida en la demanda en cuantía de 355 SMLMV, equivalentes a $261.889.535, en el sentido de no aceptar dicho guarismo como factor determinante del valor del interés para recurrir, mismo que la judicatura para el caso de muerte de una persona ha promediado en sesenta millones de pesos, «proporcionalmente entonces la afectación que le pudiera producir a una persona las lesiones que pudo sufrir la demandante, que son de rango mucho menores al hecho mismo de la muerte, estarían por ende en un orden muy inferior al valor reconocido por aquel, de manera que aun estimando que dicho valor fuera por el orden de 20 millones de pesos, este rubro como se ve dista mucho –en sumatoria con otros que se puedan tener aquí como pasibles- del monto requerido de los mil salarios por la norma del artículo 338 del CGP».

  1. Superado ese juicio dispuso lo pertinente para el trámite del recurso de queja que ocupa la atención de la Corte...

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