AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº 110010230000201900403-00 del 26-11-2019
Sentido del fallo | DECLARA INFUNDADA |
Emisor | SALA PLENA |
Fecha | 26 Noviembre 2019 |
Número de sentencia | APL5093-2019 |
Tipo de proceso | RECUSACIÓN |
Número de expediente | 110010230000201900403-00 |
Magistrado Ponente
APL5093-2019
Exp 110010230000201900403-00 Aprobado Acta nº. 35 Nº. 05
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
Resuelve la Corte Suprema de Justicia la recusación formulada contra el doctor F.E.G., en su calidad de F. General de la Nación encargado.
I. ANTECEDENTES
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Roberto Mauricio Rodríguez Saavedra, quien afirma ser funcionario de la Superintendencia Financiera, el 16 de mayo de 2019 radicó escrito mediante el cual recusa al doctor F.E.G., F. General de la Nación (E). Expresó que el 16 de marzo anterior denunció penalmente a funcionarios de la entidad en la cual labora, entre otros, por hechos vinculados al caso «Odebrecht – Grupo Aval», solicitándole al anterior F., a la Vicefiscal y demás fiscales subordinados, incluido el actual F. General encargado, que se abstuvieran de intervenir.
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En escrito del 18 de septiembre del año en curso, insiste ante esta Corporación que se proceda a designar un F. Ad hoc, por cuanto el doctor E.G., «por ser de la cuerda y del staff de M. (…) no es prenda para mis garantías fundamentales de transparencia y objetividad (debido proceso)».
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Mediante proveído del 27 de septiembre del año en curso, el magistrado ponente, de conformidad y para los fines previstos en los artículos 58 y 60 de la Ley 906 de 2004, dispuso remitir el escrito de recusación al despacho del F. General (E). Este último, en pronunciamiento del 25 de octubre siguiente, no la aceptó, luego de advertir que la misma no cumple con varios presupuestos, a saber:
(i) [N]o se acredita la condición de parte o interviniente, pues ser denunciante per se no habilita la facultad de recusar. (…) [N]o se establece la causal específica en la cual se fundamenta la recusación y los motivos que la sustentan. Lo que de entrada ya constituye sólidos fundamentos para negar la petición.
(ii) El señor R.M.R.S. no refiere radicado alguno en la recusación que presenta, por lo que tras una búsqueda en el sistema SPOA, se infiere que se trata del proceso radicado nº. 110016000050201903654.
(iii) La actuación referida en el inciso anterior y que se infiere es objeto de la presente recusación fue asignada y actualmente cursa en Despacho F. 376 Seccional adscrito a la Unidad de Administración Pública de la Dirección Seccional de Bogotá. Actuación que se encuentra con estado activo y en...
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