AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 80534 del 30-01-2019
Sentido del fallo | DEVUELVE EXPEDIENTE |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | AL263-2019 |
Fecha | 30 Enero 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE ANULACIÓN |
Número de expediente | 80534 |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrada Ponente
AL263-2019
Radicación n° 80534
Acta 03
Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil dieciocho (2018)
Sería del caso decidir sobre los recursos de anulación interpuestos por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA, METÁLICA, METALÚRGICA, SIDERÚRGICA, ELECTROMETÁLICA, FERROVIARIA, TRANSPORTADORAS Y COMERCIALIZADORAS DEL SECTOR “SINTRAIME” y por la empresa YUMA CONCESIONARIA S.A., contra el laudo arbitral proferido el 5 de diciembre de 2017 por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo laboral suscitado entre los recurrentes, si no fuera porque la Sala advierte que el auto mediante el cual se dispuso su concesión (folios 436 y 437 del cuaderno principal), fue emitido únicamente por el Presidente del Tribunal de Arbitramento y no por todos los árbitros.
Sobre el asunto, esta sala por medio del auto CSJ AL588-2017, expresó lo siguiente:
[…] la remisión del negocio a la Corte o al Tribunal seccional del Trabajo (artículos 141 y 142 del CPT), que debe hacerse cuando las partes interponen el recurso contra el laudo, requiere el examen, por parte del Tribunal de Arbitramento, de la aptitud procesal de la persona o personas que lo interponen y de la oportunidad en que lo hacen: todo ello precedido de la notificación legal, que es el acto que lleva a las partes el conocimiento de la decisión respectiva. Jurídicamente sin éste no se abren los caminos del recurso, ni el Juez puede resolver sobre su concesión o denegación, ni se ha agotado su actividad jurisdiccional, ni el superior puede iniciar el estudio del caso.
[…] Por otra parte, la calificación de la procedencia del recurso de homologación [hoy anulación] compete a todo el Tribunal de Arbitramento, por lo cual deben proferir el auto respectivo todos sus miembros y no sólo su Presidente, de modo a lo que acontece en la concesión y en la denegación de los recursos judiciales. Por este aspecto también es irregular el auto por medio del cual se concedió el presente recurso.
Todo lo anterior obliga a devolver el expediente al Tribunal de origen, que no ha agotado su función jurisdiccional, para que cumpla el...
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