AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106365 del 20-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842001030

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106365 del 20-08-2019

Sentido del falloREMITE POR COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 106365
Número de sentenciaATP1306-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha20 Agosto 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente ATP1306-2019 Radicación N.° 106365 Acta 210

B.D.C., veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por el apoderado de COOFINEP COOPERATIVA FINANCIERA, contra los JUZGADOS 4° y 5° DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ANTIOQUIA y MEDELLÍN, respectivamente y el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE ITUANGO, si no se observara que carece de competencia para asumir el conocimiento de la actuación en primera instancia.

ANTECEDENTES RELEVANTES

Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Expone el apoderado de COOFINEP COOPERATIVA FINANCIERA, que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango (Antioquia) emitió sentencia condenatoria contra R.R.V.V., A.E.C.G. y C.J.M.C. por los delitos de concierto para delinquir en concurso con hurto agravado y falsedad en documento privado, imponiéndoles una pena de 70 meses de prisión.

La sentencia fue recurrida por COOFINEP y la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia modificó la decisión en el sentido de aumentar la sanción impuesta a 83 meses y 6 días de prisión.

En octubre de 2018, la Cooperativa Financiera solicitó a los Juzgados 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia y 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, se diera inicio al incidente de revocatoria de la prisión domiciliaria contra los condenados por cuanto no han indemnizado integralmente a la víctima, tal como se ordenó en el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango.

El Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia mediante auto del 26 de febrero del año que avanza negó la apertura del incidente de revocatoria aduciendo insolvencia económica por parte de los condenados Correa Granda y M.C.. En igual sentido decidió el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín el 19 de marzo siguiente frente al sentenciado V.V..

Ambas decisiones fueron objeto de apelación. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango, el 24 de mayo del presente año, confirmó lo resuelto por el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.

Señaló que, las decisiones de los Juzgados 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia y Promiscuo del Circuito de Ituango que confirmaron lo resuelto por el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, vulneran su derecho al debido proceso.

Solicitó al juez constitucional la tutela del derecho en comento y, por consiguiente, que se deje sin efectos las providencias antes mencionadas y en consecuencia se disponga la apertura del incidente de revocatoria de la prisión domiciliara contra los condenados.

CONSIDERACIONES

El numeral 6º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015...

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