AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-006-2013-00757-01 del 12-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842003529

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-006-2013-00757-01 del 12-03-2019

Sentido del falloRECHAZA INCIDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-31-03-006-2013-00757-01
Fecha12 Marzo 2019
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAC869-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


AC869-2019

R.icación n.º 11001-31-03-006-2013-00757-01


Bogotá D. C., doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019).


Se decide lo pertinente sobre la solicitud de regulación de honorarios planteada por la abogada S.O.S.C. frente a Colombiana de Tanques – C.S.


1. ANTECEDENTES


1. Álvaro Antonio Toro Hernandez, M.C.G. y Sergio Antonio Rojas Avendaño formularon recurso de casación contra la sentencia proferida el 22 julio de 2015 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual promovido por aquéllos contra Colombiana de Tanques – Coltanques S.A.S y E.L.H..


2. En el trámite de esa impugnación extraordinaria, la mencionada profesional del derecho promueve un incidente de regulación de los honorarios correspondientes a “la actuación procesal (por ella) desplegada”.


3. En sustento de la anterior petición, la interesada afirmó que el 13 de octubre de 2018 presentó renuncia al cargo de Directora Jurídica de C.S., que le fue aceptada ese mismo día, haciendo salvedad en el acta de entrega formal, que no renunciaba al poder para actuar en este proceso, comoquiera que estaban corriendo términos para contestar a la demanda de casación. Agregó, que atendiendo sus obligaciones profesionales y éticas “en defensa del demandado (E.L.) y en coadyuvancia de la defensa de C.S.”, presentó réplica al libelo casacional. Indicó, asimismo, que el 20 de noviembre del año pasado radicó en C.S. cuenta de cobro por la prestación de servicios en la contestación de la demanda por el Sr. E.L...”., no aceptada por esa sociedad, bajo el argumento que “resulta de mala fe de su parte, pretender el cobro de unos honorarios exorbitantes y de los cuales jamás fue pactada suma alguna”. Por último, indicó que desde el 13 de octubre de 2018, fecha en la que renunció a su cargo en Coltanques S.A.S, hasta el 24 de octubre siguiente, día de radicación de la citada réplica, “nunca recibió llamada o citación para sustituir el poder … conferido por el Sr. E.L., (y tampoco) se evidencia una revocatoria al poder…”1.


II. CONSIDERACIONES


1. Precisa indicarse que la normatividad aplicable al asunto planteado es la del Código General del Proceso, debido a que la solicitud de regulación de honorarios, que es independiente y accidental en relación con el recurso de casación en...

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