AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 63979 del 18-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842011072

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 63979 del 18-11-2019

Sentido del falloNO ACCEDE A LO SOLICITADO
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha18 Noviembre 2019
Número de expediente63979
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL5025-2019


SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO

Magistrado ponente


AL5025-2019

Radicación n.° 63979

Acta 41


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la objeción formulada por la parte demandada, mediante escrito presentado el 31 de julio de 2019, a la liquidación de costas efectuada por esta Sala, específicamente a la fijación de las agencias en derecho a su cargo, dentro del proceso adelantado por JOSÉ TRINIDAD ROSA LÓPEZ contra ABONOS COLOMBIANOS S. A. y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES
-COLPENSIONES-.


  1. ANTECEDENTES


Esta Corporación, dentro del recurso de casación instaurado por la parte accionante, profirió la sentencia CSJ SL2754-2019, calendada 3 de julio del presente año, en la cual estimó el valor de las agencias en derecho a cargo del recurrente y a favor de los replicantes, en la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000).


De otro lado, el recurrente mediante escrito del 31 de julio de 2019 (f.° 105 y 106 del cuaderno de la Corte), objetó dicha asignación, solicitando que se modifique por considerar:


[…] que las mismas desbordan los parámetros establecidos en su justificación que trae consigo el inciso segundo del artículo 361 del CGP cuando advierte que éstas se tasarán y liquidarán con criterios objetivos y verificables en el expediente, bajo este entendido el que represento era una persona pensionada que nunca le reajustaron su pensión más allá del MÍNIMO prueba de ello es el desprendible que le allego y que en el expediente se encuentra suficientemente acreditada y por último desde el punto de vista del derecho laboral éste debe comportar una gratuidad que siempre lo ha caracterizado sobre todo cuando se trata de trabajadores que por su condición económica harían que la justicia se convierta en inalcanzable dado los altos costos que representa.


  1. CONSIDERACIONES


Dispone el numeral 1° del artículo 365 del Código General del Proceso, que: «se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto. Además, en los casos especiales previstos en este código».


En armonía con el anterior precepto, se entiende por costas, aquellas erogaciones económicas que comportan la atención de un proceso judicial, dentro de las cuales se incluyen las agencias en...

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