AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 63979 del 18-11-2019
Sentido del fallo | NO ACCEDE A LO SOLICITADO |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 |
Fecha | 18 Noviembre 2019 |
Número de expediente | 63979 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cartagena |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL5025-2019 |
SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO
Magistrado ponente
Radicación n.° 63979
Acta 41
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la objeción formulada por la parte demandada, mediante escrito presentado el 31 de julio de 2019, a la liquidación de costas efectuada por esta Sala, específicamente a la fijación de las agencias en derecho a su cargo, dentro del proceso adelantado por JOSÉ TRINIDAD ROSA LÓPEZ contra ABONOS COLOMBIANOS S. A. y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES
-COLPENSIONES-.
- ANTECEDENTES
Esta Corporación, dentro del recurso de casación instaurado por la parte accionante, profirió la sentencia CSJ SL2754-2019, calendada 3 de julio del presente año, en la cual estimó el valor de las agencias en derecho a cargo del recurrente y a favor de los replicantes, en la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000).
De otro lado, el recurrente mediante escrito del 31 de julio de 2019 (f.° 105 y 106 del cuaderno de la Corte), objetó dicha asignación, solicitando que se modifique por considerar:
[…] que las mismas desbordan los parámetros establecidos en su justificación que trae consigo el inciso segundo del artículo 361 del CGP cuando advierte que éstas se tasarán y liquidarán con criterios objetivos y verificables en el expediente, bajo este entendido el que represento era una persona pensionada que nunca le reajustaron su pensión más allá del MÍNIMO prueba de ello es el desprendible que le allego y que en el expediente se encuentra suficientemente acreditada y por último desde el punto de vista del derecho laboral éste debe comportar una gratuidad que siempre lo ha caracterizado sobre todo cuando se trata de trabajadores que por su condición económica harían que la justicia se convierta en inalcanzable dado los altos costos que representa.
- CONSIDERACIONES
Dispone el numeral 1° del artículo 365 del Código General del Proceso, que: «se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto. Además, en los casos especiales previstos en este código».
En armonía con el anterior precepto, se entiende por costas, aquellas erogaciones económicas que comportan la atención de un proceso judicial, dentro de las cuales se incluyen las agencias en...
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