AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 62531 del 06-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842021502

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 62531 del 06-08-2019

Sentido del falloACLARA SENTENCIA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente62531
Fecha06 Agosto 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL4005-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente


AL4005-2019

Radicación n.° 62531

Acta 26


Bogotá, D. C., seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019)


El apoderado de LUIS ENRIQUE FONSECA CASTILLO demandante en el proceso de la referencia, formula solicitud de adición y aclaración, contra la sentencia de casación CSJ SL1458-2019, proferida dentro del proceso ordinario laboral promovido por el solicitante, contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


Por sentencia CSJ SL1458-2019 de 27 de marzo de 2019, esta Sala de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia casó el fallo de segundo grado, dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá D.C., el 20 de febrero de 2013, que confirmó la decisión del a quo.


En sede de instancia, se dispuso revocar este pronunciamiento y ordenar a la accionada la reliquidación de la pensión del accionante ‹‹incluyendo el periodo que laboró en el Banco de la República, del 2 de noviembre de 1982 al 30 de noviembre de 1993››.


Mediante escrito oportunamente presentado, el apoderado del actor, solicita la adición y aclaración del pronunciamiento de esta Sala, de modo tal que se limite la decisión de instancia a revocar los ordinales tercero y cuarto, en cuanto declaró probada la excepción de cobro de lo no debido respecto de la reliquidación de la pensión de vejez y absolvió ‹‹de las pretensiones de la demanda››.


Así mismo, estima el peticionario que la decisión no tuvo en cuenta la solicitud de reconocimiento,


[…] de las diferencias resultantes por la reliquidación de su pensión (i) con la tasa del 90% (Art. 20 num. ii, lit. b) parágrafo 2º del Acuerdo 040/1990, aprobado por el Decreto 758/1990 y, en aplicación del principio de favorabilidad, ii) con el promedio del ingreso base de liquidación, ajustado por inflación, calculado sobre los ingresos (cuotas de afiliación) de toda la vida laboral del trabajador (Art. 21 inciso primero de la ley 100/1993)


De manera subsidiaria demanda la aclaración de la misma providencia, en los términos del artículo 285 del CGP,


[…] en el sentido de indicar que CASA PARCIALMENTE dicho fallo en cuanto confirmó la sentencia de primer grado que negó la reliquidación solicitada de la pensión de vejez otorgada por el ISS hoy Colpensiones al señor Fonseca Castillo. NO CASA LO DEMAS. Y en sede de instancia REVOCAR la sentencia de primera instancia...

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