AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106447 del 03-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842029133

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106447 del 03-09-2019

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Septiembre 2019
Número de sentenciaATP1387-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 106447



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



ATP1387-2019

R.icación Nº 106447

Acta No. 224



Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


ASUNTO


Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la Fiscalía 116 Seccional de la Unidad de Fe Pública y Patrimonio Económico de Bogotá contra la sentencia de tutela emitida el 1º de agosto de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la que concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso reclamado por EMILIO BENAVIDES CORREA contra la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal Ley 600 de 2000.


En tal actuación fueron vinculados la Fiscalía 136 Seccional de la Unidad de Indagación e Instrucción Ley 600 de 2000, las Fiscalías 116 y 170 Seccionales de Bogotá. Jefatura de la Unidad de Fiscalías de Ley 600 de 2000, Juzgados 50 Penal del Circuito, 44 y 7º Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento y 25 de Control de Garantías todos de la ciudad de Bogotá, así como la oficina de asignaciones de la Fiscalía General de la Nación.


PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER


El accionante refiere que pese a que la Fiscalía 1º Delegada ante el Tribunal Ley 600 de 2000, mediante auto de 23 de agosto de 2016, acusó a sus consanguíneos Andrés Francisco, C.D., M.A., C. y C.B.B.C. por los delitos de obtención de documento público y fraude procesal, por hechos ocurridos el 4 de mayo de 2005; además, entre otras determinaciones, dispuso «cancelar las anotaciones 4ª y 5ª del folio de matrícula inmobiliaria Nº. 50C-240924 y las 7ª y 8ª del folio de matrícula inmobiliaria Nº. 50C-457114», no se ha dado acatamiento a la orden allí impartida, desconociéndose el derecho al debido proceso que le asiste.


ANTECEDENTES PROCESALES


En principio correspondió conocer del presente asunto a la Sala Civil de esta Corporación, la cual mediante auto de 2 de julio de 2019 remitió las diligencias ante esta Sede a efectos de que se resolviera la demanda de tutela formulada por EMILIO BENAVIDES CORREA.


No obstante lo anterior, con proveído de 10 de julio de 2019, esta Sala de Decisión, conforme los parámetros de fijados en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, re direccionó la acción de tutela ante el Tribunal Superior de Bogotá.


En cumplimiento de lo anterior, mediante auto de 22 de junio de 2019, la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, avocó el conocimiento del asunto y dispuso integrar la Litis con la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal Ley 600 de 2000 y como vinculados la Fiscalía 136 Seccional de la Unidad de Indagación e Instrucción Ley 600 de 2000, las Fiscalías 116 y 170 Seccionales de Bogotá. Jefatura de la Unidad de Fiscalías de Ley 600 de 2000, Juzgados 50 Penal del Circuito, 44 y 7º Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento y 25 de Control de Garantías todos de la ciudad de Bogotá, así como la oficina de asignaciones de la Fiscalía General de la Nación.


RESULTADOS PROBATORIOS


1. La titular del Juzgado 44 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, informó que por reparto le correspondió el conocimiento de la solicitud de preclusión del asunto radicado 11001.6000.050.2016.26508, en la cual fungían como sujetos procesales C.B. y M.A. Benavides Correa, investigadas por el delito de fraude procesal, empero, llegados el día y la hora para la realización de la diligencia la representante de la Fiscalía retiró la petición.


2. El Juzgado 7º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, sostuvo que le correspondió la actuación radicada 11001.6000.050.2016.26508 seguida en contra de María Asunción y C.B.B.C., proveniente de la Fiscalía 116 Seccional de Bogotá para la decisión del recurso de apelación, interpuesto contra la decisión adoptada el 29 de enero de 2019 por el Juzgado 25 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá por medio del cual no se accedió a la solicitud elevada por el representante de víctimas en el sentido de hacer efectiva la orden emitida por la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, respecto de la «cancelación de los registros de matrícula inmobiliaria 50C-240924 y 50C457114», la cual fue confirmada.


3. El Juzgado 25 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, adujo que no le competía hacer efectiva la orden emitida por la Fiscalía 1ª Delegada ente el Tribunal de Bogotá- Ley 600 de 2000por el procedimiento bajo el cual se pronunció (…) pudiendo la víctima agotar las acciones que considerase (…)”


4. La Fiscalía 170 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, sostuvo que en virtud de la decisión adoptada por el Juzgado 50 Penal del Circuito de esta ciudad el 24 de octubre de 2014, en relación al no acogimiento de la actuación seguida bajo la ritualidad de la Ley 600 de 2000, el rito procesal que debía seguirse es el previsto en la Ley 906 de 2004 y por tanto, debe ajustarse a los preceptos allí señalados sobre el tema del restablecimiento de derechos (artículos 22 y 101 del C de P.P.), el cual está a cargo de los jueces, tanto de control de garantías como de conocimiento.


5. La Fiscalía 136 Seccional informó que es la unidad de Ley 600 de 2000 quién deberá atender las pretensiones del accionante.


6. La Fiscalía 107 Seccional- Coordinación Unidad de Ley 600 de 2000, argumentó que analizada la pretensión del accionante en relación a la « cancelación» y cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6º del auto de 23 de agosto de 2016, por medio del cual se dispuso el restablecimiento de los derechos de EMILIO BENAVIDES CORREA, no es posible acceder a la misma, toda vez que cuando la...

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