AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 46468 del 13-03-2019
Sentido del fallo | ACCEDE A LO SOLICITADO |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 |
Fecha | 13 Marzo 2019 |
Número de sentencia | AL959-2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 46468 |
J.P.S.
Magistrado ponente
AL959-2019
Radicación n.° 46468
Acta 08
Bogotá, D. C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
La Sala observa que a folio 79 del expediente, reposa impedimento de la Magistrada J.I.G.F., para asumir el conocimiento del asunto, de conformidad con la causal 1 del artículo 141 del Código General del Proceso.
A pesar de que no participó en la discusión, ni en la decisión del recurso extraordinario, por error en la elaboración del proyecto de sentencia, la citada magistrada suscribió su texto, por manera que se hace necesario corregir tal defecto formal, de conformidad con el artículo 288 del Código General del Proceso, que se aplica por la integración normativa prevista en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo.
El artículo 288 del Código General del Proceso, preceptúa que «Cuando un juez colegiado profiera una providencia que no haya sido suscrita por todos sus integrantes, mientras conserve el expediente deberá subsanar la irregularidad de oficio o a petición de parte». Estima la Sala que la misma solución procede en los casos en que uno de los integrantes de la Corporación firma la providencia, siendo que no debía hacerlo.
En consecuencia, con el fin de subsanar la irregularidad detectada y teniendo en cuenta que el expediente no ha salido de la Corte, debe asumirse que la sentencia de casación CSJ SL360-2019, fue discutida, aprobada y suscrita únicamente por los magistrados J.P.S. y D.J.D.P..
Por lo expuesto, se resuelve SUBSANAR el error formal advertido en la sentencia CSJ SL316-2019 de 13 de febrero de 2019, en el proceso adelantado por la CAJA DE AUXILIOS Y PRESTACIONES DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES ACDAC – CAXDAC, contra VERTICAL DE AVIACIÓN LTDA., en su parte resolutiva, para entender que solo fue suscrita por los Magistrados J.P.S. y D.J.D.P..
Una vez en firme esta providencia, ingrese el expediente al Despacho, para proveer sobre el recurso de casación de la sociedad demandada.
N..
DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ
JIMENA ISABEL...
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