AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001 02 03 000 2018 03929 00 del 25-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842036393

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001 02 03 000 2018 03929 00 del 25-01-2019

Sentido del falloDECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha25 Enero 2019
Número de expediente11001 02 03 000 2018 03929 00
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de sentenciaAC156-2019

AC156-2019

Radicación n° 11001 02 03 000 2018-03929 00

B.D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Corte a decidir el recurso de queja interpuesto por la parte demandante, respecto de la providencia de 8 de agosto de 2018, en virtud de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería Sala Civil- Familia- Laboral, negó la concesión del recurso de casación que su promotor presentó contra la sentencia de 22 de mayo hogaño, proferida dentro del proceso ordinario promovido por M.J.P.V. en nombre propio y en representación de los menores L.F., J.J., A.F. e I.S.P.N. y P.N.E. contra la Fundación Amigos de la Salud- Clínica Valle del Sinú.

ANTECEDENTES

  1. De las copias allegadas puede inferirse que los mencionados demandantes convocaron a juicio a la referida institución de salud para que se declarara la responsabilidad civil de ésta por el fallecimiento de la señora M.Y.N.C., pidiendo se le condenara al pago de los perjuicios morales en cuantía equivalente a la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno, y otro tanto por concepto de daño a la vida de relación, para un total en favor de cada demandante de 200 SMLMV.

  1. El proceso cursó las etapas que la ley tiene reservadas para esta clase de asuntos y en sentencia de 30 de enero de 2018 el Juzgado Primero Civil del Circuito Montería desestimó las pretensiones de la demanda (fls. 376 Cd. P.I. copias).

  1. Inconforme con lo así decidido, la parte vencida formuló recurso de apelación, que fue desatado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería Sala Civil- Familia- Laboral, con sentencia de 22 de mayo de 2018, quien confirmó la sentencia apelada (fls. 14 Cd Trib. copias).

  1. El extremo demandante derrotado decidió atacar en casación. Empero, el fallador ad quem denegó tal medio impugnativo el día 8 de agosto de 2018 (fls. 24-25 Cd Trib. copias), lo que fue reprochado a través del recurso de reposición y en subsidio queja.

LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

  1. Tomando en consideración el alcance de las pretensiones contenidas en la demanda, sostuvo que lo reclamado por cada uno de los actores fue la suma de $128.870.000,00 de lo que coligió, que «al medir el menoscabo sufrido por cada una de las pates del extremo demandante, ninguno llega a exceder los 1000 salarios mínimos legales mensuales»

  1. El 9 de noviembre de 2018, al desatar el recurso de reposición mantuvo inalterada su decisión, por cuanto «se trata de proceso en los que los demandantes conforman un litisconsorcio facultativo y, por ende, habrían podido promover la acción indemnizatoria de forma individual. Luego, en eventos tales, según precedente de la honorable Sala de Casación Civil, para determinar el interés económico para recurrir en casación, ha de medirse el menoscabo sufrido por cada una de los demandantes con la sentencia recurrida, de manera independiente».

  1. Superado ese juicio dispuso lo pertinente para el trámite del recurso de queja que ocupa la atención de la Corte

CONSIDERACIONES

  1. Sabido es que a voces del artículo 352 del Código General del Proceso, el recurso de queja está previsto con el único propósito de brindar a la parte afectada, es decir, a quien el funcionario judicial “deniegue el de casación”, la posibilidad de acudir ante el Superior, para que éste determine el acierto o no de dicha resolución, sin la posibilidad de adentrarse en los argumentos que soportaron la decisión impugnada.

Esa la razón por la cual, al resolver este puntual recurso únicamente puede la Corte examinar si el juzgador que negó la censura extraordinaria procedió conforme a la normatividad vigente o, contrariamente, se apartó de la misma y para ello se impone a la Sala, inevitablemente, constatar el texto de la norma pertinente, general o especial, con lo resuelto por el ad-quem, atendiendo que en estas materias la ley se ha reservado la facultad de definir qué recursos proceden; frente a qué clase de decisiones judiciales y bajo qué formalidades o exigencias.

  1. En la realización del mentado ejercicio, preciso es memorar, que dentro de las distintas particularidades que perfilan el recurso de casación sobresale, a los efectos que ahora interesan, la prevista en el artículo 338 del Código General del Proceso, conforme al cual su procedibilidad está condicionada, entre otras exigencias, particularmente cuando de juicios patrimoniales se trata, a que el agravio económico que la sentencia le cause al recurrente al menos colme el monto allí previsto, correspondiente a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha en que ésta fue proferida.

En ese orden, el menoscabo estará determinado directamente por el valor de la relación sustancial definida en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR