AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 62958 del 28-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842048825

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 62958 del 28-05-2019

Sentido del falloNIEGA NULIDAD
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente62958
Fecha28 Mayo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL2205-2019


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


AL2205-2019

Radicación n.° 62958

Acta 16


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Procede la Corte a resolver la solicitud de nulidad contra la sentencia CSJ SL487-2019, interpuesta por la abogada A.P.G., mediante la cual se resolvió el recurso de casación dentro del proceso promovido por la sociedad ABOGADOS ESPECIALIZADOS PARDO Y GONZÁLEZ LIMITADA ASESORÍAS contra la COOPERATIVA NACIONAL DE RESERVISTAS CTA – COOP.RESERVIS CTA-.


ANTECEDENTES


Mediante Auto CSJ AL4257-2018, proferido el 28 de agosto de 2018, esta Sala negó la solicitud de terminación del proceso por transacción, efectuada por la abogada A.P.G., al observar que no actuó en condición de apoderada o representante legal de la sociedad demandante. Esa providencia fue notificada el 16 de noviembre de 2018 y fue ejecutoriada el 21 de los mismos mes y año.


Posteriormente, a través de la sentencia CSJ SL487-2019, proferida el 5 de febrero de 2019 y notificada mediante edicto fijado el 6 de marzo de 2019, esta Sala resolvió el recurso de casación interpuesto por ABOGADOS ESPECIALIZADOS PARDO Y GONZÁLEZ LIMITADA ASESORÍAS, decidiendo no casar la providencia impugnada.


El 11 de marzo de 2019 la misma profesional, «[…] actuando en esta oportunidad como demandante en el radicado de la referencia», solicitó:


1.- Verificar la transacción que las partes suscribimos para de común acuerdo dar por terminada la actuación. Transacción que reúne los requisitos para efectos de la terminación del proceso suspendido por el recurso de casación.


2.- Como consecuencia de haberse transado la cuestión en litigio, anular la decisión de NO CASAR y en su lugar pronunciarse dando por terminado el proceso al estar la transacción suscrita y presentada en legal forma para este efecto.


3.- Dejar sin efectos las demás decisiones que se generan por la decisión de NO CASAR y que no corresponden a la realidad procesal.


Fundamentó su petición en que la parte «[…] actora estuvo conforme con el acuerdo de pago al que se llegó como reconocimiento de su...

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