AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-03601 -00 del 01-02-2019
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2018-03601 -00 |
Fecha | 01 Febrero 2019 |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil de Circuito de Medellín |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AC273-2019 |
AC273-2019
Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-03601 -00
Bogotá, D. C., primero (1°) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
Decídase el conflicto de competencia que surgió entre los Juzgados Tercero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga (Atlántico) y el Doce Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, atinente al conocimiento del proceso verbal de extinción de servidumbre de D.I.R.M. contra Interconexión Eléctrica E.S.P ISA.
ANTECEDENTES
1.- En la demanda presentada ante el «JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA», de la que dan cuenta estas diligencias, la parte actora reclamó de la jurisdicción que se decrete que «el predio sirviente “EL ALGARROBO” situado en la Vereda San Juan del municipio de Luruaco Atlántico, propiedad del finado señor P.R. CASTAÑO padre de mi mandante, quien dejó constituido un contrato de servidumbre con la EMPRESA INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A., mediante Escritura Pública N°146 de fecha 22 de septiembre del año 2000 por valor de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($3.800.000) pesos mensuales, y hasta la fecha por incumplimiento contractual de la EMPRESA INTERELECTRICA S.A. al no cancelar lo pactado mensualmente, la deuda oscila en la suma de OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS ($883.787.232) PESOS», Y, además, «declarar extinguida esta servidumbre que el predio el “EL ALGARROBO” viene prestando a la EMPRESA INTERLECTRICA S.A.».
Al efecto, aseveró, que «en razón de la cuantía, el lugar de ubicación del inmueble y la vecindad del demandante, es Ud. señor Juez competente para conocer de este proceso» (Fls. 1 a 5 C.. Ppal).
2. El Despacho Tercero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga (Atlántico), declaró no ser el que deba conocer el asunto, al considerar que «de los procesos en los que se ejercen derechos reales, opera el fuero territorial correspondiente al lugar de ubicación del bien; y, donde una entidad pública sea parte, el fuero privativo será el del domicilio de ésta. Pero, si hay concurrencia de los citados fueros privativos, la ley determina que es el fuero personal el que prevalece, es decir el domicilio de la entidad pública».
Adicionalmente, «en el presente caso, que versa sobre extinción de una servidumbre, en el que la parte demandada es una entidad pública, esto es INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A. E.S.P., es claro que opera el fuero personal de ésta, por ser prevalente, de conformidad con lo expuesto en el citado artículo 29 del C.G.P., sin que pueda aplicarse el real».
En ese orden, «la falta de competencia por factores distintos del subjetivo o funcional es prorrogable cuando no se reclame en tiempo, y el juez seguirá conociendo del proceso. Cuando se alegue oportunamente lo actuado conservara validez y el proceso se remitirá al juez competente» (Fls. 181 a 184 C.. Ppal).
3. Cumplidos los trámites preceptivos, el expediente fue entregado al Juzgado Doce Civil del Circuito de Oralidad de Medellín - Antioquia, aconteciendo que su titular, el 30 de octubre de 2018, lo rechazó.
Ello, tras esgrimir que «la Alta Corporación […] en providencia AC3587-2018, R. 11001-02-03-000-2018-02339-00 del 27 de agosto de 2018, varió su posición y al resolver un conflicto de competencia entre el Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Toledo (Ant.), declaró que el competente para conocer del proceso, era de este último, lugar de ubicación del inmueble objeto de la imposición de...
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