AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº 110010230000201900254-00 del 28-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842063703

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº 110010230000201900254-00 del 28-05-2019

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
EmisorSALA PLENA
Número de expediente110010230000201900254-00
Fecha28 Mayo 2019
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAPL1987-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.E. BUENO

Magistrado ponente

APL1987-2019

R.icación n.° 110010230000201900254-00

Aprobado Acta nº. 15

Nº. 37

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Se decide en relación con el conflicto de competencia suscitado entre los Magistrados R.A.C.P. y H.R.S., integrantes de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio.

  1. ANTECEDENTES

1. Ante el «Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil Familia», la señora S.S.B., en su calidad de representante legal de la Sociedad Servicio de Administración de Asesoría Limitada -Seda Ltda-, formuló acción de tutela contra el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta y otros, por la presunta vulneración a su derecho fundamental al debido proceso, y los de cosa juzgada, propiedad, pronta justicia y prevalencia del derecho sustancial.

2. Según relató, sobre un inmueble de su propiedad, se decretaron embargos y secuestros por cuenta de procesos ejecutivos que cursaron en varios Juzgados de Villavicencio, entre ellos el Segundo Civil del Circuito.

Luego precisó:

Una vez se cancelaron todas las obligaciones dinerarias de SEDA Ltda, y ante la secuencia de diversos embargos de remanentes, las diligencias llegaron finalmente al ejecutivo de JORGE ALBERTO URREA VEGA contra SEDA Ltda, R.: 1999-16896 del JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO, donde ante el pago total de las obligaciones, se dio por terminado el proceso y se dispuso el levantamiento del embargo y secuestro del mismo inmueble, como también se ordenó su entrega por parte del SECUESTRE GILBERTO CORREA BELTRAN.

También indicó que la diligencia de entrega del predio la inició la Inspección Sexta de San Benito el 16 de agosto de 2013, la cual fue aplazada en varias ocasiones; el 3 de abril de 2014, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Villavicencio, «en forma irregular e ilícita, desconociendo lo dispuesto en el art. 34 del C.P.C.», decidió dar trámite a la nulidad de la actuación, en virtud del incidente que para ese propósito formuló un «abogado del cartel de los TIERREROS, G.A.S.M.» y como consecuencia de lo anterior, »SUSPENDER LA ENTREGA del inmueble (…) a su legítimo propietario».

Tal circunstancia, añadió la actora, permitió «que los TIERREROS pudieran invadirlo Y ESTAR ALLÍ, efectuando las construcciones que hasta la presente han levantado, junto con el inmenso daño ambiental (…) y la defraudación (…) a cientos de familias de Villavicencio, a quienes se les han vendido lotes a bajos costos».

Advirtió igualmente la solicitante que en el mismo Juzgado, «CASUALMENTE» se inició «PROCESO DE PERTENTENCIA (…) por parte de quien propuso el INCIDENTE DE NULIDAD, ABOGADO G.A.S.M. (…), bajo la R.: 2014-016, (…), obviamente con documentación FALSA y con la colaboración necesaria del JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE VILLEVICENCIO, D.H.S.C.C., demanda de la cual desistió posteriormente «ante el cerco constituido por las acciones penales adelantadas contra el JUEZ (…) y el mismo abogado».

Luego de las «múltiples solicitudes y acciones de tutela», así como de recursos formulados por el apoderado de SEDA LTDA., el 28 de junio de 2016 el Juzgado Segundo Civil Municipal de Villavicencio resolvió el incidente de nulidad presentado por el abogado S.M. y dispuso que la Inspección Sexta de San Benito de Villavicencio continuara con la diligencia de entrega del lote, la cual sin embargo ha sido infructuosa, no solo porque aquella se negó a hacerlo en virtud de «una supuesta decisión del alcalde municipal que le impide a los inspectores de policía realizar diligencias judiciales», sino por cuanto el funcionario judicial nada ha decidido frente a la petición del demandante en el sentido de que sea él quien continúe con la entrega, dadas las razones expuestas por la inspección de policía.

Por la invasión irregular y los consecuentes daños ambientales, ventas y construcciones ilegales, la accionante formuló denuncias penales, disciplinarias y administrativas ante las autoridades correspondientes (Consejo Superior de la Judicatura, Fiscalía General de la Nación, Cormacarena, Alcaldía, Personería y Secretaria de Control Físico División de Control Urbano y Construcciones de Villavicencio). Estas entidades, según afirma, «fueron negligentes, no cumplieron el mandato legal de desarrollar su gestión (…) fueron omisivas», razón por la cual estima que todas, unas por acción y otras por omisión, vulneraron sus garantías.

2. El asunto constitucional correspondió al Magistrado de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio R.A.C.P., quien se declaró incompetente y además decidió fraccionar su diligenciamiento para que, de un lado la Sala Penal de esa Corporación defina el reclamo dirigido contra la Fiscalía Sexta Seccional y la Fiscalía Delegada, ambas de Villavicencio, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 1 del Decreto 1983 de 2017; y del otro, dispuso remitir el expediente al reparto de la Sala Civil Familia para el conocimiento del trámite que, por fuero de atracción, debía asumirse en relación con los reproches dirigidos contra el Juez Segundo Civil Municipal de la misma ciudad y las otras autoridades judiciales y administrativas.

Y agregó lo siguiente:

Mediante Acuerdo nº CSJMA16-720 del 26 de agosto de 2016, el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, especializó esta sala para conocer los asuntos conforme a su naturaleza, así: «(i) La Sala Civil Familia, conformada por dos (2) magistrados: A.R.R. y O.A.T.D. hoy H.R.S., acompañados de un Magistrado de la Sala Laboral. Y (ii) La Sala Laboral, integrada por dos (2) Magistrados, R.A.C.P. y D.F.M., acompañados de un Magistrado de la Sala Civil Familia.

Comoquiera que en el amparo constitucional no solo discute la actuación disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, sino decisiones de la especialidad civil, esta acción debe ser resuelta por alguno de los Magistrado de la Sala Civil Familia de esta corporación (…).

3. Asignado el asunto al Magistrado H.R.S., rechazó igualmente la competencia, propuso conflicto y lo remitió a esta Corporación para dirimirlo, luego de precisar que el Acuerdo al que aludió el Magistrado remitente regula la distribución, según la especialidad, de los asuntos civiles, de familia y laborales, aclarando que, «en parte vinculante alguna cambió la rotulación de la...

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