AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-01161-00 del 19-06-2019
Sentido del fallo | DECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2019-01161-00 |
Fecha | 19 Junio 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Número de sentencia | AC2342-2019 |
AC2342-2019
R.icación n° 11001-02-03-000-2019-01161-00
Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil diecinueve (2019).
Se decide el recurso de queja que interpuso la parte demandante contra la providencia proferida el cuatro (4) de marzo de dos mil diecinueve, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual negó la concesión del recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia del veinte (20) de febrero del mismo año.
I. ANTECEDENTES
1. Dentro de la acción posesoria promovida por F.A.R.R. contra J.E.N.S., se dictó fallo de primera instancia en la que se declaró probada la excepción de caducidad y en consecuencia se negaron las pretensiones de la demanda. [Folio 27, c.1]
2. Apelada la anterior determinación por la parte activa, el Tribunal Superior de Bogotá, confirmó lo resuelto por el a-quo y condenó en costas al impugnante. [Folio 22, c. 1]
3. Inconforme con aquella resolución, el demandante la censuró en vía de casación. [Folios 24-25, c.1]
4. En auto de 4 de marzo de 2019, el ad-quem denegó la concesión del recurso extraordinario, tras considerar que no era procedente, por cuanto la cuantía del interés para recurrir, que se podía deducir de los elementos de juicios que obraban en el expediente, era notablemente inferior al establecido en el artículo 388 del Código General del Proceso y la parte interesada no allegó experticia para acreditar el mismo. [Folio 36, c.1]
5. Frente a la determinación precedente, el recurrente interpuso reposición y en subsidio solicitó la queja ante el superior, con sustentó en que en primera instancia se dejó de practicar la inspección judicial por lo que se dictó providencia anticipada de manera errónea; en tanto, el valor comercial del inmueble era superior al fijado en el avalúo catastral, además de que debía incluirse la suma de las mejoras y del negocio de supermercado que funciona allí. [Folios 29-34, c.1]
6. En auto de 20 de octubre de 2016, el Tribunal resolvió no reponer la providencia cuestionada, y en consecuencia, ordenó la expedición de copias para que se surtiera el recurso subsidiario, lo que explica la presencia de las diligencias en esta sede. [Folios 35-35, c.1]
II. CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo estipulado por el artículo 352 del Código General del Proceso, «cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el...
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