AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 82610 del 09-10-2019
Sentido del fallo | DECLARA FALTA DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 82610 |
Fecha | 09 Octubre 2019 |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ORDINARIO ÚNICA INSTANCIA |
Número de sentencia | AL2914-2019 |
R.E. BUENO
Magistrado ponente
AL2914-2019
Radicación n.° 82610
Acta 36
Bogotá, D. C., nueve (09) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
Se pronuncia la Corte sobre la demanda ordinaria laboral de única instancia que J.R.G.P. adelanta contra la EMBAJADA DEL REINO DE MARRUECOS.
- ANTECEDENTES
El señor J.R.G.P. radicó demanda contra la Embajada del Reino de Marruecos ante los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá, en la que solicitó que aquella fuera condenada al reconocimiento y pago de la cesantía, sus intereses, las vacaciones, los aportes para salud y pensión, la indemnización moratoria y demás derechos ultra y extra petita.
En apoyo de sus pretensiones, refirió que prestó sus servicios a la demandada desde el 1 de enero de 2001 hasta el 30 de diciembre de 2017, y que durante toda la relación laboral nunca le fueron canceladas las prestaciones sociales a las que tenía derecho.
El proceso correspondió por reparto al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, el que por auto del 24 de agosto de 2018, resolvió rechazar la demanda y disponer el envío del expediente a esta Corporación, argumentando que no era competente para conocer del asunto en comento, debido a que la parte demandada ostentaba la calidad de agente diplomático. Para arribar a esa decisión, tomó como fundamento lo expresado por la Sala en auto de 13 de diciembre de 2007, rad. 3209, según el cual, «…, el agente diplomático, en representación de su Estado, ostenta un fuero especial, que le permite que sea la Corte Suprema de Justicia la que averigüe y decida si, eventualmente, el Estado acreditante ha cumplido con las normativas que en punto al derecho laboral colombiano le impone acatar».
- CONSIDERACIONES
Con fundamento en lo sostenido por la Sala en los autos CSJ AL2343-2016 y CSJ AL250-2018, entre otros, en los que se precisó, al tenor de lo establecido en el numeral 5 del artículo 235 de la Constitución Política, que la Sala de Casación Laboral únicamente es competente para conocer de los negocios contenciosos en los que intervenga la figura del agente diplomático, y que en la medida en que las Embajadas como órganos de representación de Estados Extranjeros no pueden considerarse como tales, esta sala no tiene competencia para conocer de las disputas en las que aquellas fueren parte.
Así las cosas, se tiene que la acción que nos ocupa no es de competencia de la Corte Suprema de Justicia, y por consiguiente no es posible avocar su conocimiento. En consecuencia, se dispone devolver la actuación al Juzgado de origen, para que adopte las medidas que sean pertinentes a su competencia.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
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