AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 79495 del 27-03-2019
Fecha | 27 Marzo 2019 |
Número de sentencia | AL1190-2019 |
Número de expediente | 79495 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Montería |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
R.E. BUENO
Magistrado ponente
AL1190-2019
Radicación n.°79495
Acta 11
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de marzo dos mil diecinueve (2019).
En cumplimiento de lo ordenado en auto de 21 de febrero de 2018, en el que esta sala declaró admisible la acción de revisión interpuesta por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –UGPP-, contra la sentencia proferida el 22 de mayo de 1997 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, dentro del proceso ordinario laboral promovido por F.E.F.M. contra la NACIÓN –MINISTERIO DE TRANSPORTE- INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS y ordenó la notificación personal al señor F.M., la Secretaría de la Sala en informe que antecede, puso de presente que dicha notificación no fue posible, ya que dentro del término otorgado para comparecer el vinculado no acudió, por lo que se hizo necesario remitir aviso citatorio enviado con oficio OSSCL n.° 50939 que fue entregado en la dirección suministrada por la UGPP, según certificación expedida por la empresa 472 (folios 22 y 23 del Cuaderno de la Corte), sin que a la fecha el señor F.M. se haya presentado a la Secretaría, a efectos de ser notificado de la admisión de la acción de revisión.
De acuerdo con el informe rendido en los términos precedentes, queda en evidencia que no se logró llevar a cabo la notificación del señor F.E.F.M.. Por lo anterior, la Sala estima que en atención a lo dispuesto en el artículo 29 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, habrá de designarse un curador ad litem para que lo represente y proceder a su emplazamiento. En consecuencia, hecho el sorteo correspondiente con fundamento en la lista de profesionales del derecho que ejercen en tal condición ante esta sala, según lo dispone el artículo 48 del Código General del Proceso, se designa al abogado J.C.C.G., con domicilio profesional en la calle 107 no. 27-45, de la ciudad de Bogotá y número telefónico 3007525, para que actúe como curador ad litem del señor F.M..
De otro lado, el artículo 108 del Código General del proceso establece:
“Artículo 108. Emplazamiento. Cuando se ordene el emplazamiento a personas determinadas o indeterminadas, se procederá mediante la inclusión del nombre del sujeto emplazado, las partes, la clase del proceso y el juzgado que lo requiere, en un listado que se publicará por una sola vez en un medio escrito de amplia circulación nacional o local, o en cualquier otro medio masivo de comunicación, a criterio del juez, para lo cual indicará al menos dos (2) medios de comunicación.
Ordenado el emplazamiento, la parte interesada dispondrá su publicación a través de uno de los medios expresamente señalados por el juez.
Si el juez ordena la publicación en un medio escrito ésta se hará el domingo, en los demás casos, podrá hacerse cualquier día entre las seis (6) de la mañana y las once (11) de la noche”.
El interesado allegará al proceso copia informal de la página respectiva donde se hubiere publicado el listado y si la publicación se hubiere realizado...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 79495 del 16-06-2021
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