AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 85010 del 16-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842098465

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 85010 del 16-10-2019

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL4495-2019
Número de expediente85010
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha16 Octubre 2019

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

AL4495-2019

Radicación n.° 85010

Acta 37

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Se pronuncia la Corte frente a la calificación de los requisitos formales de la demanda de casación que presentó el apoderado de M.A.P. PEÑA contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca profirió el 4 de septiembre de 2018, en el proceso ordinario laboral que adelanta contra ECOPETROL S.A.

  1. ANTECEDENTES

En el escrito con que pretende sustentar el recurso extraordinario, el recurrente solicita a esta Sala:

CASE en su totalidad la sentencia recurrida, para que la Corte obrando en sede de instancia revoque la sentencia proferida por el Juzgado de primera instancia, (…) y de acuerdo a lo anterior reconozca todas las pretensiones de la demanda.

Para el efecto, presenta dos cargos, que refieren textualmente:

PRIMER CARGO: Acuso la sentencia por violación de la Ley Sustancial Nacional por infracción directa. Artículo 87 del C.P.T. Causal primera. Veamos el concepto del porqué:

El Honorable Tribunal Superior del circuito de Bogotá-Sala Laboral, comete una violación de la Ley Sustancial Nacional por infracción directa, modalidad de violación de la Ley propia de la vía jurídica de los artículos 179 y 198 del Código Sustantivo del Trabajo, donde se establecía en el primero (1) de ellos, y que fuera modificado por el artículo 26 de la Ley 789 de 2002, en el cual consagra "se permite el trabajo en dominical y/o festivo siempre y cuando se remuneren con un recargo del 200 % sobre el salario básico en proporción a las horas trabajadas." y que correspondían a: 100% a la quincena trabajada, 100% al dominical y/o descanso trabajado, pagado en la quincena laborada, 100% adicional a las horas laboradas en la quincena pagada. La empresa, solo reconoció el 200%, pero desconoció el otro 100% adicional que ordena la Ley. Y en el segundo (2) de ellos, en el cual el referido artículo trata "de la disminución o fracción de su capital o que restrinja sin justa causa la nómina de salarios, y adopte sistemas o se valga de otros recursos para eludir las prestaciones de sus trabajadores'. Situación que demuestra claramente que el Tribunal Superior del Circuito de Bogotá-Sala Laboral se equivocó totalmente al negar las suplicas (sic) del recurso de apelación.

SEGUNDO CARGO: Acuso la Sentencia por Violación de la Ley Sustancial por Infracción Indirecta. Artículo 87 del C.P.T. Causal Primera. Veamos el Concepto del porqué:

El Tribunal Superior del Circuito de Bogotá - Sala Laboral, cometió una violación de la Ley Sustancial por Infracción Indirecta, que es relativa a elementos facticos (sic) o probatorios del proceso con los medios de convicción que se incorporaron al proceso, al no tener en cuenta el fallo del Comité de reclamos de ECOPETROL - USO -MINTRABAJO, en el cual se condena a la empresa a reconocer y pagar los descansos trabajados y/o dominicales y festivos, conforme al artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo y que la empresa solo reconoce a partir del 1° de Enero de 2014, pero no lo aplica hacia atrás, a sabiendas de la afectación de la falta de pago y la restricción de salarios a los trabajadores en tiempos anteriores.

ECOPETROL con oficio del 23 de Diciembre de 2013, solo hasta esta fecha, vino acatar la Ley en comento, y con otro oficio de fecha 10 de Enero de 2014 con radicado No. 2-2014-045-25, reconoce el pago del 75% adicional por los trabajos realizados en dominicales y festivos, y los descansos trabajados, pero únicamente a partir del 1° de Enero de 2014, admitiendo de esta forma que venía pagando mal dichos dominicales y descansos obligatorios, cuando otorgó el carácter de confesión implícita que venía pagando equivocadamente estos salarios.

  1. CONSIDERACIONES

Una vez examinado el texto de la demanda, planteada en la forma descrita, para la Corte no reúne los requisitos mínimos establecidos en el artículo 90 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social, de manera que se imposibilita totalmente su estudio, como pasa a señalarse:

1. Aunque el recurrente encamina el primer cargo por la vía directa bajo...

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