AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-03874-00 del 22-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842103291

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-03874-00 del 22-11-2019

Sentido del falloINADMITE REVISION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC5001-2019
Fecha22 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
Número de expediente11001-02-03-000-2019-03874-00


AC5001-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03874-00


Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)


Se decide sobre la admisión de la demanda de sustentación del recurso de revisión que formuló B.B.F. frente a la sentencia de 29 de agosto de 2019, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso declarativo promovido por M.N.S.R. contra los herederos de R.B.T..


CONSIDERACIONES


1. Con apoyo en las causales sexta, séptima y octava del artículo 355 del Código General del Proceso, la señora B. Frisco fundamentó su impugnación extraordinaria en:


(i) La existencia de «colusión u otra maniobra fraudulenta», dada la «imparcialidad (sic) del Juez Sexto de Familia de Bogotá, donde de manera dolosa en dos oportunidades ha manifestado que ha notificado a los indeterminados para interrumpir los términos de que trata el art 121 del CG del P con el único fin de dictar sentencia favoreciendo a la aquí demandante (...)».


(ii) Haber estado la recurrente «en alguno de los casos de indebida representación o falta de notificación o emplazamiento, siempre que no haya sido saneada la nulidad», en tanto que «el señor Juez Sexto de Familia no ha dado cumplimiento a lo ordenado por el Honorable Tribunal de Bogotá donde dice que previo a dictar sentencia de primera instancia debería emplazar a los herederos de los indeterminados de Rodolfo B. Fisco».


(iii) Existir «nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso», reiterando que «en la sentencia de primera instancia existe nulidad al no darse el cumplimiento a lo ordenado por el superior».


2. Precisado lo anterior, advierte la Corte que la recurrente no atendió los requerimientos formales del canon 357 del estatuto adjetivo, pues dejó de informar «el día en que quedó ejecutoriada [la sentencia recurrida] y el despacho judicial en que se halla el expediente», y no expuso el soporte fáctico concreto de las causales de revisión invocadas, debiéndose precisar, en lo que toca con este último reparo, lo siguiente:


(i) La jurisprudencia tiene decantado que «la colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes en el proceso en que se dictó la sentencia», a las que se refiere el sexto motivo de revisión


«(...) deben involucrar un comportamiento o “una actividad engañosa que conduzca al fraude, una actuación torticera, una maquinación capaz de inducir a error al juzgador al proferir el fallo en virtud de la deformación artificiosa y malintencionada de los hechos o de la ocultación de los mismos por medios ilícitos; es en síntesis, un artificio ingeniado y llevado a la práctica con el propósito fraudulento de obtener mediante ese medio una sentencia favorable, pero contraria a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR