AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-03874-00 del 05-12-2019
Sentido del fallo | RECHAZA REVISION |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de sentencia | AC5156-2019 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2019-03874-00 |
Tipo de proceso | RECURSO DE REVISIÓN |
Fecha | 05 Diciembre 2019 |
AC5156-2019
Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03874-00
Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)
Se decide sobre la idoneidad del escrito subsanatorio de la demanda de revisión formulada por B.B.F. frente a la sentencia de 29 de agosto de 2019, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso declarativo promovido por M.N.S.R. contra la recurrente y los demás herederos de R.B.T..
CONSIDERACIONES
1. Por auto AC5001–2019, 22 nov., se inadmitió la demanda de la referencia, para que la impugnante informara «el día en que quedó ejecutoriada [la sentencia recurrida] y el despacho judicial en que se halla el expediente», además de exponer el soporte fáctico concreto de las causales de revisión invocadas.
2. En su memorial de subsanación, la recurrente insistió en sus primigenias acusaciones, a lo que agregó que «la sentencia de segunda instancia fue proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el día 4 de septiembre de 2019. Dentro de la audiencia enunciada anteriormente se interpuso el recurso extraordinario de casación».
3. A voces del canon 354 Código General del Proceso, el recurso de revisión procede únicamente «contra las sentencias ejecutoriadas», condición que no cabe predicar del proveído calendado el 29 de agosto de 2019, en tanto que, como lo advirtió la propia libelista, contra la misma se interpuso oportunamente el recurso de casación, remedio que se encuentra actualmente en trámite[1].
Así las cosas, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR, por improcedente, el recurso de revisión formulado por B.B.F. frente a la sentencia de 29 de agosto de 2019, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en tanto que dicha decisión no ha cobrado ejecutoria.
SEGUNDO. Devuélvanse los anexos de la demanda, sin...
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