AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 73319-31-84-001-2018-00182-01 del 04-10-2019
Sentido del fallo | DECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACION |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Fecha | 04 Octubre 2019 |
Número de expediente | 73319-31-84-001-2018-00182-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AC4305-2019 |
AC4305-2019
Radicación n.° 73319-31-84-001-2018-00182-01
Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
Mediante providencia CSJ AC3278–2019, 13 ago., se admitió el recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia que el 25 de junio de 2019 profirió la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué; asimismo, se corrió traslado a la impugnante, por el término de 30 días, a fin de que presentara la respectiva demanda de sustentación.
Sin embargo, la convocante no atendió esa carga oportunamente, por lo que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 343 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto por la demandante Y.E.D.Y..
SEGUNDO. ABSTENERSE de imponer condena en costas, por no aparecer causadas (artículo 365, numeral 8, Código General del Proceso).
TERCERO. Se advierte a la señora D.Y. que, dada la cuantía de este asunto, sus solicitudes habrán de presentarse por conducto de un abogado legalmente autorizado, conforme la regla de postulación que señala el artículo 73 del Código General del Proceso.
CUARTO. Ejecutoriada esta providencia, remítanse las diligencias al ad quem, para lo de su competencia.
N. y cúmplase
L.A. RICO PUERTA
Magistrado
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