AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 47189-31-03-001-2015-00126-01 del 06-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842123481

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 47189-31-03-001-2015-00126-01 del 06-11-2019

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC4742-2019
Número de expediente47189-31-03-001-2015-00126-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha06 Noviembre 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

AC4742-2019

Radicación n° 47189-31-03-001-2015-00126-01

Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

Se decide lo pertinente frente al recurso de casación que interpuso el demandante F.J.D.D. contra la sentencia proferida el 29 de mayo de 2019 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta en el juicio ordinario promovido frente a A.B.D.G. Y OTROS.

I. ANTECEDENTES

1. Por auto de 16 de septiembre de 2019[1] se admitió la impugnación extraordinaria, concediendo al recurrente el término de treinta (30) días para que efectuara la sustentación de rigor, de conformidad con el artículo 343 del Código General del Proceso.

2. La oportunidad venció el 30 de octubre anterior, sin que en tiempo el interesado hiciera uso de la facultad conferida, aportando el correspondiente libelo, según informó la Secretaría de la Sala[2], pues el escrito de sustentación finalmente allegado, se envió al correo electrónico de la Corte el “miércoles, 30 de octubre de 2019, 5:18 p.m.”[3].

II. CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con el inciso final del artículo 343 del Código General del Proceso, “Cuando no se presente oportunamente la demanda, el magistrado sustanciador declarará desierto el recurso”, disposición que reitera y complementa el inciso 1° del artículo 345 ídem, al señalar que “Cuando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente”.

2. La posibilidad que la ley adjetiva confiere a las partes para disentir de las decisiones judiciales conlleva implícita la carga de fundamentar razonadamente en qué consiste la inconformidad, exponiendo los aspectos fácticos y de derecho que respaldan su posición. Por lo tanto, cuando a pesar de haberse hecho uso de un medio de contradicción que precisa esa sustentación se deja huérfano de argumentos, semejante omisión acarrea a quien desperdicia la oportunidad los efectos adversos previstos por el legislador.

Ahora, tales cargas deben cumplirse en las oportunidades procesales dispuestas para ese fin, siendo que, para la presentación de la demanda de casación, el Código General del Proceso dispuso de un término que empieza a correr una vez se admita el recurso.

3. Como en el presente caso se desatendió el deber de formular los cargos que permitieran a la Sala examinar el fallo atacado, en las oportunidades procesales dispuestas para ese fin, se dará aplicación a los preceptos transcritos.

En efecto, admitido el recurso de casación mediante auto notificado por anotación en el estado del 17 del mismo mes y año, el impugnante contaba con treinta días hábiles para sustentar su remedio extraordinario, los cuales vencían el 30 de octubre de 2019.

Sin embargo, finalizada la jornada laboral de este último día, en la Secretaría de la Sala no se radicó ningún escrito por parte del opugnante, y el enviado por correo electrónico resultó extemporáneo, en la medida que su remisión lo fue por fuera del horario dispuesto para el cierre de atención en la Corte, que es, como se sabe, hasta las 5:00 p.m.

Al respecto, conviene recordar que para el Código General del Proceso no es extraña la posibilidad de acudir a las nuevas tecnologías de la información en aras de que las partes presenten sus memoriales.

Pero, con todo, ese reconocimiento de las modernas vías por las que pueden despacharse datos, no implica para el legislador el relajamiento o extensión de las oportunidades que se establecen para realizar ciertos actos procesales como, por ejemplo, la presentación de la demanda de casación.

Y es que, ciertamente, el artículo 109 del novísimo estatuto procesal civil prevé que “Los memoriales, incluidos los mensajes de...

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