AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-02231-00 del 18-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851129053

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-02231-00 del 18-09-2020

Sentido del falloACEPTA IMPEDIMENTO - DECLARA FUNDADO
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de expedienteT 1100102030002020-02231-00
Número de sentenciaATC831-2020
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha18 Septiembre 2020

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente

ATC831-2020

R.icación n.º 11001-02-30-000-2020-02231-00

(Aprobado en sesión virtual de dieciséis de septiembre de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinte (2020).

Procede la S. a decidir lo correspondiente al impedimento manifestado por el Magistrado Á.F.G.R., para conocer del resguardo constitucional promovida por F.J.D.D. frente a la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., con ocasión del juicio de prescripción extraordinaria de dominio incoado por el aquí gestor contra A.B.D.D., P.V.D. de S., M.R.D.D., A.E.D.D., L.M.I.G., M.F., J.F. y M.L.I..

ANTECEDENTES

1. El gestor formuló acción de tutela por hallarse inconforme con el fallo de segunda instancia emitido en el referenciado asunto judicial, pues en su opinión, el estrado querellado no le corrió traslado para exponer sus reproches, falencia que le quebrantó su derecho al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

2.- En pretérita oportunidad se impetró otra acción de amparo contra la misma autoridad y con ocasión al mismo proceso objeto de reproche, que fue de conocimiento de esta S. y definida por sentencia STC783-2019 (31 enero 2019) denegando el resguardo, decisión que impugnada fue revocada por la Homologa Laboral con fallo STL5735-2019 (8 de mayo 2019) para, en su lugar, ordenar impartir trámite al recurso de apelación interpuesto por el aquí accionante.

3.- Igualmente, se evidencia que en cumplimiento de aquella orden tuitiva se profirió la sentencia que ahora se reprocha, frente a la cual se interpuso recurso de casación que fue declarado desierto por extemporáneo en proveído AC4742-2019 (6 de nov. 2019) con ponencia del Magistrado Á.F.G.R., que a su vez fue recurrido en súplica y rechazada por improcedente en AC5165-2019 (6 de dic. 2019).

4.- En virtud de lo anterior, el Magistrado Á.F.G.R., manifestó su impedimento para conocer de la tutela, con soporte en el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por haber participado dentro de las acciones referenciadas.

CONSIDERACIONES

1.- Los motivos de impedimento obedecen a la fundada necesidad de garantizar la imparcialidad de los administradores de justicia, cuya función demanda la existencia de claras fronteras con respecto al asunto litigado, las partes en conflicto y los apoderados que las representan.

Sobre ese aspecto, esta Corporación ha precisado:

[…] [L]os impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador (…) [destacando que] (...), según las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad jurídica […] (CSJ 8 de abril de 2005. R.. 00142-00).

2.- Las causales que le permiten al juzgador apartarse del conocimiento de un caso, además de taxativas, son de interpretación restrictiva, porque corresponden a eventos...

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