AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104389 del 21-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842139132

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104389 del 21-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 104389
Fecha21 Mayo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de La Guajira
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATP764-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA








JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


ATP764-2019

Radicación n.° 104389

(Aprobación Acta No. 122 )



Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019)



VISTOS


Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta, sobre el trámite incidental adelantado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la Guajira contra M.C.M.C. en su condición de D. General de la Agencia Nacional de Tierras, el cual fue promovido por A.A.O.G., representante legal del Consejo Comunitario Ancestral de la Comunidad Negra Matitas «C.A., con ocasión del incumplimiento del fallo de tutela de segunda instancia STP686-2018 emitido el 23 de enero de 2018 dentro del radicado 95250.



ANTECEDENTES


  1. Asleides Alfonso Ojeda Gómez y otros, interpusieron acción de tutela contra el Ministerio del Interior y la Agencia Nacional de Tierras, para que se protegieran sus derechos fundamentales a la igualdad, libre asociación, debido proceso y participación.


  1. El conocimiento de esta solicitud de amparo correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la Guajira, quien en primera instancia denegó el amparo deprecado.


Sin embargo, esta Sala mediante el fallo STP686-2018 emitido el 23 de enero de 2018 dentro del radicado 95250 revocó parcialmente la decisión y, en su lugar, tuteló los derechos fundamentales de petición y al debido proceso, ordenando «…a la Agencia Nacional de Tierras que dentro del término de tres (3) meses contados a partir de la fecha de notificación de esta providencia, resuelva de fondo la solicitud de titulación colectiva presentada por las organizaciones accionantes» (Textual).


  1. El 6 de diciembre de 2018, A.A.O.G., representante legal del Consejo Comunitario Ancestral de la Comunidad Negra Matitas «C.A., solicitó al Juez de tutela de primera instancia dar inicio al incidente de desacato, informando que la Agencia Nacional de Tierras no había dado cumplimiento a la referida orden de tutela orden mencionada.1


  1. Mediante auto de 12 de diciembre de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la Guajira requirió a Myriam Carolina Martínez Cárdenas en su condición de Directora de la Agencia Nacional de Tierras, para que en el término de tres días informara «…si dio cumplimiento al fallo de tutela proferido en segunda instancia por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el 23 de enero de 2018».2


Se trata de una decisión que fue notificada mediante mensaje electrónico remitido al correo institucional el 12 de diciembre de 2018 el cual fue entregado el 14 de diciembre de 2018.3


  1. El 20 de diciembre de 2018, el jefe de la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras solicitó abstenerse de iniciar el incidente de desacato solicitado, por cuanto el Consejo Comunitario Ancestral de la Comunidad Negra Matitas «C.A. no ha presentado la solicitud de titulación colectiva ante la entidad, y por tanto, no ha sido posible cumplir con la orden de tutela.


En ese sentido, solicitó exhortar al accionante para que allegue toda la información necesaria para acatar la orden de tutela impartida.4


  1. El 22 de enero de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la Guajira inició el incidente de desacato contra M.C.M.C. en su condición de D. General de la Agencia Nacional de Tierras, disponiendo requerirla para que en el término de tres días, siguiente al recibo de la comunicación, «…proceda a contestar los hechos o manifestaciones contenidas en el escrito de solicitud del incidente, pida pruebas o aporten las que estimen viables para la prosperidad de sus pretensiones».5


El 23 de enero de 2019 esta decisión fue notificada el por medio electrónico.6


  1. El 24 de enero de 2019, el jefe de la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras solicitó archivar las diligencias con base en actuaciones adelantadas dentro de otra acción de tutela.7


  1. El 31 de enero de 2019, el referido funcionario reiteró su solicitud de archivo, esta vez insistiendo en la imposibilidad de adelantar el procedimiento administrativo de titulación colectiva porque los Consejos Comunitarios no han aportado la documentación necesaria.8


  1. Mediante auto de 20 de febrero de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la Guajira decretó las siguientes pruebas: 9


PRIMERO: Requerir a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, el correspondiente acto administrativo que resuelva de fondo (en forma positiva o negativa) la solicitud de titulación colectiva presentada por los consejos comunitarios (1) ANCESTRAL DE LA COMUNIDAD DE LAS PALMAS - R.M.G., el de (2) LA COMUNIDAD NEGRA DE MATITAS "C.A., (3) el "CONSEJO COMUNITARIO ANCESTRAL DE LA COMUNIDAD NEGRA DE COTOPRIX "LOURDEZ MANI", (4) el consejo comunitario "L.M. LINDO" y (5) el CONSEJO COMUNITARIO I.G.B.. Para ello deberá aportar copla del mismo al presente trámite.

SEGUNDO: Requerir a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS que aporte como prueba a este Incidente, copla de los requerimientos efectuados a los consejos comunitarios (1) ANCESTRAL DE LA COMUNIDAD DE LAS PALMAS - RAFAEL MARÍA GÓMEZ, (2) LA COMUNIDAD NEGRA DE MATITAS "CELINDA ARÉVALO", (3) el "CONSEJO COMUNITARIO ANCESTRAL DE LA COMUNIDAD NEGRA DE COTOPRIX "LOURDEZ MANI", (4) el consejo comunitario "L.M. LINDO" y (5) el CONSEJO COMUNITARIO I.G.B., en donde solicitan el cumplimiento de los requisitos exigidos por los decretos 1071 de 2015 y 1066 de 2015

TERCERO: Requerir al incidentante A.A.O.G., que aporte como prueba a este trámite, copia de los requerimientos que se le han efectuado por parte de la Agencia Nacional de Tierra para el cumplimiento del artículo 2.5.1.1.20 parte 5 del título 1 capítulo 1 del decreto 1066 de 2015. De igual forma deberá aportar copla de los documentos que se han aportado en cumplimiento a la norma en mención.

CUARTO: Para tales efectos, se le otorgará un plazo de tres (3) días hábiles...

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