AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-00225-01 del 24-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842168146

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-00225-01 del 24-04-2019

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC594-2019
Número de expedienteT 1100122030002019-00225-01
Tipo de procesoADICIÓN DE SENTENCIA
Fecha24 Abril 2019


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


ATC594-2019

Radicación n° 11001-22-03-000-2019-00225-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de abril de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la solicitud de adición (impropiamente denominada como «recurso de súplica») presentada por la accionante, B.I.R.C., respecto de la providencia CSJ STC3853-2019, 28 mar., proferida en el decurso de la acción de tutela de la referencia.


  1. ANTECEDENTES


1. Mediante el fallo precitado, la Corte dispuso: (i) revocar la sentencia que el 25 de febrero de 2019 profirió la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y (ii) conceder (parcialmente) el amparo suplicado por la señora R.C..


Para resolver en la manera que se advirtió, se consideró que «lo relativo al reconocimiento de las mejoras alegadas por la demandada en el proceso divisorio escapa a la competencia de los jueces constitucionales, dada la subsidiariedad de la acción», pero que «frente al trámite de la solicitud de suspensión del proceso divisorio por prejudicialidad se incurrió en un yerro procedimental, al dejar de aplicar la regla de adecuación de recursos prevista en el parágrafo del artículo 318 del Código General del Proceso. Por ello, el fallo impugnado se revocará, y en protección al bien iusfundamental del debido proceso, se dejará sin efectos el auto de 8 de febrero de 2019».


2. La accionante dijo interponer «recurso de súplica» contra la comentada providencia, pero en realidad solicitó que «se complemente el fallo otorgado (...)» con el propósito de «revisar si la forma como se ha desarrollado el proceso está acorde a la norma, y si un contador no es un perito legal que puede emitir su juicio frente a los documentos, pagos de la administración, deudas etc., y si es correcto (...) aceptar unos impuestos que pagaron para apoderarse de unos bienes (...)».


Asimismo, reclamó que se declare la nulidad de la actuación que adelanta el juzgado accionado, por el vencimiento del término que prevé el artículo 121 del Código General del Proceso, y que «gentilmente (...) [se] analice nuevamente mi derecho a la igualdad [y] mi derecho a querer cambiar de juzgado según la ley».


  1. CONSIDERACIONES


1. Precisión preliminar.


Es necesario insistir en que la actora rotuló el escrito que antecede como «recurso de súplica». Sin embargo, ese remedio procesal solo resulta...

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