SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-00225-01 del 28-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845685354

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-00225-01 del 28-03-2019

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002019-00225-01
Fecha28 Marzo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3853-2019



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC3853-2019

Radicación n.º 11001-22-03-000-2019-00225-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de marzo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada por la accionante contra el fallo de 25 de febrero de 2019, proferido por la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela que promovió Blanca Isabel R.C. contra el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de esta ciudad.


ANTECEDENTES


1. La señora R.C., actuando en nombre propio, reclamó la protección de sus derechos a la igualdad, debido proceso, vivienda digna, trabajo y «seguridad personal», aparentemente vulnerados por la autoridad convocada.


2. En sustento de sus súplicas, relató que ante el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá se tramita un proceso divisorio, promovido en su contra por Patricia Ramírez Camelo, en cuyo decurso «se contestó la demanda y se solicitó la prejudicialidad por existir dos pleitos pendientes: 1.- la demanda de pertenencia, 2.- la demanda de nulidad de la escritura de sucesión 4216», que recogió el trabajo de adjudicación en sucesión a esta última de una cuota del dominio de los predios objeto de la división.


En su escrito de oposición también «se aclaró de (sic) las mejoras, administraciones, cuotas extraordinarias, servicios, pago de deudas y demás gastos, soportado[s] con (sic) un contador público titulado», que habría asumido la copropietaria demandada, esto siguiendo los derroteros del artículo 412 del estatuto procesal vigente.


Sin embargo, «el J. 23 hizo caso omiso, no detuvo el proceso y emitió un auto del 14 de enero de 2019 en donde autoriza la venta pública de los bienes, no tiene en cuenta ni reconoce los pagos hechos durante más de 18 años y pretende sacar a venta pública bienes (...) generando un daño o lesión enorme irreparable», pues esas erogaciones, que realizó en beneficio de la cosa común, «a valor presente representan la suma de $353.000.000».


3. Solicitó, en apretada síntesis, que «se ordene revocar el auto de fecha 14 de enero de 2019 (...) por existir pleitos pendientes que impiden continuar con un proceso divisorio, y mucho más con una venta pública de los inmuebles y demás actuaciones que en él se resolvieron», para en su lugar, «declarar la prejudicialidad (...) y darle nulidad a todo lo actuado en el Juzgado 23 Civil del Circuito».


Además reclamó el reconocimiento «de todos los pagos efectuados durante 18 años por el pago (sic) de las obligaciones emanadas de dichos bienes [los que son objeto de la división, se aclara]», y la suspensión de «todas las acciones derivadas de este conflicto, en la medida que están violando mi derecho al debido proceso», entre ellas el incidente de desacato y el proceso monitorio que conocen, en su orden, los Juzgados Setenta y Tres Civil Municipal y Veintiuno de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Bogotá (ff. 69 a 82).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá se limitó a remitir al tribunal la actuación cuestionada, aunque precisó que «esta es la segunda tutela presentada para este proceso por la accionante» (f. 98).


2. El Juzgado Setenta y Tres Civil Municipal de esta ciudad señaló que «por reparto correspondió a este despacho una acción de tutela promovida por la señora P.R.C. en contra del Edificio Alcarraza I P.H., el cual es administrado por B.I.R.C., por violación al derecho de petición», y que «mediante sentencia del 24 de enero de 2018 se (...) orden[ó] a la accionada que (...) diera respuesta al derecho...

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