AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57818 del 31-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842170821

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57818 del 31-01-2020

Sentido del falloARCHIVA SOLICITUD DE INCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 57818
Número de sentenciaATL130-2020
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Fecha31 Enero 2020


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


ATL130-2020

Radicación No. 57818

Acta Extraordinaria n° 9



Bogotá, D., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinte (2020).


Procede la Corte a decidir el incidente de desacato promovido por AGRIPINA LEÓN DE F., contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por presunto incumplimiento a la orden de tutela impartida mediante sentencia CSJ STL16154-2019 del 11 de noviembre de 2019, proferida por esta Corporación.


  1. ANTECEDENTES


Esta S. de la Corte conoció en primera instancia de la acción de tutela promovida por Agripina León De Forero contra la S. de Casación Civil de la Corte Suprema De Justicia.


El 13 de noviembre de 2019, se concedió la protección del amparo deprecado por la accionante, y se dispuso:


«(…)SEGUNDO: Ordenar a la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación del presente proveído, emita la decisión de fondo que en derecho corresponde, frente al recurso extraordinario de casación interpuesto (…)».



La parte actora dentro de la presente acción de tutela, solicitó la apertura de trámite incidental de desacato en contra de la S. accionada, por el presunto incumplimiento de la orden impartida en la sentencia en comento.



Ante la petición que en tal sentido presentó la accionante, mediante auto del 17 de enero de 2019, se requirió a la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que en un término improrrogable de dos (2) días, informara si había dado cumplimiento, o no, a lo dispuesto en el ordinal segundo de la parte resolutiva del citado fallo de tutela.


El requerimiento anterior se notificó al magistrado ponente en el proceso objeto de la acción constitucional, doctor Octavio Augusto T.D., tal y como se desprende de la documental visible a folios 6 a 9 del cuaderno que contiene el trámite incidental.


En el término de traslado concedido, esto es, el 22 de enero de 2019, el citado magistrado se pronunció, e indicó que se han agotado los pasos necesarios para dar cumplimiento a lo ordenado en sede de tutela, sin que a esa fecha, haya sido posible tomar una decisión de fondo, dada la imposibilidad de que el proyecto sometido a discusión lograra la mayoría de rigor. Aseveró, que para la resolución del litigio, se requirió la designación de conjueces, con quienes se programó para esa misma data el estudio y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR