SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57818 del 13-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845526004

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57818 del 13-11-2019

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha13 Noviembre 2019
Número de expedienteT 57818
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16154-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL16154-2019

Radicación n.° 57818

Acta 41

Bogotá, D. C., trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por AGRIPINA LEÓN DE FORERO contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, trámite al que se vinculó a las demás partes e intervinientes en el proceso declarativo con radicado N. º 11001-31-03-013-2008-00266-02.

I. ANTECEDENTES

AGRIPINA LEÓN DE F., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al «mínimo vital y el acceso a la justicia» presuntamente vulnerados por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

Refiere la accionante, a través de apoderado judicial que tiene 85 años de edad y padece de Alzheimer desde el año 2000, con síntomas de pérdida de memoria, lo que la convierte en una persona totalmente dependiente.

Relató que vive hace más de 30 años en el inmueble ubicado en la Carrera 30 Nº 8 -06 Sur, en el cual están construidos 4 locales y 7 apartamentos, de los que recibe ingresos por concepto de arrendamiento, por valor total de $5.500.000; que esos dineros son destinados para su congrua subsistencia, pues por su estado de salud debe pagar enfermera y atención especializada para su enfermedad en la Fundación Pura Vida.

Que el predio en mención, en la actualidad se encuentra en litigio dentro de un proceso ordinario de reivindicación; que desde el 6 de mayo de 2014, está radicado en la Sala de Casación Civil para que conozca del recurso extraordinario de casación; adicionalmente narró que la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, el 28 de junio del 2013, profirió sentencia en la que «declara que es la dueña por usucapión».

Contó que como es de público conocimiento, la Alcaldía Distrital de Bogotá ya adjudicó la construcción de la primera línea del metro, por lo que demolerán el referido inmueble, y que solo quedan dos en la cuadra en la que comenzaran la obra; que por ello, los inquilinos se han ido mudando por lo que se le está ocasionando un perjuicio al dejar de percibir lo que le generan los arrendamientos, al punto que está recogiendo al momento $3.550.000; adujo que hasta no llegar a recibir nada cuando el Instituto de Desarrollo Urbano, le de paso a la construcción.

Por último, reseñó el motivo por el que solicita que se tutelen los derechos fundamentales en cita, y en consecuencia, «Ordenar a la Sala Accionada proceder con carácter prioritario a resolver el Recurso Extraordinario de Casación»

Por medio de auto de 30 de octubre de 2019, se admitió la acción de tutela, trámite al que se ordenó vincular a las autoridades judiciales, a las partes e intervinientes en el proceso declarativo, se le corrió traslado y se le notificó para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción e hicieran sus respectivos pronunciamientos.

En su oportunidad, el S. de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por oficio N. º. 2929, mediante el cual remite los datos de los intervinientes.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

El problema jurídico que convoca a la Sala consiste en establecer si la mora presentada para resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto dentro del proceso declarativo reivindicatorio bajo el radicado 2008-00266, es injustificada y, en consecuencia, debe concederse la protección solicitada.

Al respecto, como ha sido indicado por esta M. en varias oportunidades, una de las garantías del debido proceso es que el procedimiento sea adelantado sin dilaciones infundadas, aspecto que guarda relación con el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, hoy invocado en la demanda de tutela.

De esta manera, corresponde al juez de tutela examinar, en cada caso concreto, las condiciones específicas del asunto sometido a decisión judicial y evaluar si existe o no una justificación que explique la mora, pues no toda dilación dentro de las actuaciones procesales puede reputarse vulneradora de derechos fundamentales y es por esa razón que la acción de tutela no procede automáticamente ante el incumplimiento de los plazos legales.

Ahora bien, en el presente asunto, a partir de la consulta del sistema de información con el que cuenta la Rama Judicial, se evidencia que el proceso de la referencia ingresó al Despacho para sentencia el 11 de septiembre de 2015, con actuación de cambio de Magistrado, el 16 de noviembre de 2017.

Al descender al sub judice, se advierte que la actora muestra su inconformidad ante la mora judicial en la que –afirma- ha incurrido el Colegiado convocado, toda vez que no se ha pronunciado frente al recurso extraordinario de casación radicado el 6 de mayo de 2014, por lo que pretende, que se le amparen los derechos fundamentales en cita, por considerar que se le ha conculcado, por parte del operador judicial convocado, ya que no le han resuelto su caso, a la espera del turno respectivo, para que se adopte una decisión final; en consecuencia, solicita que se ordene a la Corporación accionada, que proceda en el término prudente que considere la Corte Suprema de Justicia, a dar prelación al fallo dentro del proceso declarativo de la referencia, que se encuentra en esa dependencia para sentencia de casación.

Al respecto, esta Sala advierte que el juez constitucional carece de facultades para inmiscuirse en asuntos que son de exclusiva competencia de otros funcionarios judiciales, sin que le sea posible invadir el ámbito que la propia Constitución Política le ha reservado a estos, so pena de violar los principios de autonomía e independencia judicial contemplados en los artículos 228 y 230 de...

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