AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00631-00 del 03-05-2019
Sentido del fallo | NO ACEPTA IMPEDIMENTO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 03 Mayo 2019 |
Número de expediente | T 1100102030002019-00631-00 |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Número de sentencia | ATC647-2019 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado Ponente
ATC647-2019
Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-00631-00
(Aprobado en sesión de dos de mayo de dos mil diecinueve)
Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
Se resuelve sobre los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados Margarita Cabello Blanco, Álvaro Fernando García Restrepo, L.A.R.P., A.S.R., O.A.T.D. y L.A.T.V. para apartarse del conocimiento de la acción de tutela de la referencia, incoada por N.J.R.R. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito de dicha ciudad.
ANTECEDENTES
1. La promotora del amparo reclamó la protección constitucional de sus derechos al debido proceso, «acceso a la administración de justicia», defensa, «imparcialidad» y «denegación de justicia», presuntamente conculcados por las sedes judiciales acusadas con una serie de decisiones que adoptaron a partir del 26 de junio de 2018 en el juicio hipotecario incoado por Central de Inversiones contra María Graciela Villalba de Rojas y L.F.R.V., en el cual aquélla actúa como cesionaria del crédito.
Como soporte de tal ruego adujo la censora, en lo medular, que con tales determinaciones los juzgadores criticados han infringido lo ordenado por esta Sala en fallo de tutela del 6 de junio de 2018 (STC7349-2018), que accedió al resguardo propuesto por V. de Rojas contra los Juzgados Octavo, Doce, Treinta y Uno, Treinta y Seis y Cincuenta y Uno Civiles del Circuito, Treinta Civil Municipal y Diez Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, revocando la sentencia impugnada y disponiendo, en su lugar, «DEJAR sin valor ni efecto la actuación judicial, a partir del auto que ordenó el remate del predio hipotecado», y «ORDENAR al juzgado 51 Civil del Circuito de Bogotá-, que... vuelva a emitir el respectivo pronunciamiento, previa revisión y aplicación de las disposiciones de la Ley 546 de 1999, así como la jurisprudencia constitucional dictada sobre la materia, tomando en consideración la ausencia de acreditación acerca de la reestructuración del crédito por parte de la... ejecutante, tal como lo solicitó al momento de contestar la demanda, la tutelante» (folios 1 a 15 y 54 a 60).
2. La presente acción constitucional, radicada ante esta Corporación, correspondió por reparto al doctor Luis Armando Tolosa Villabona, quien, al igual que los demás Magistrados integrantes de esta Sala, excepto el aquí ponente, expresaron motivo de apartamiento para conocer de la misma al considerar configurada la causal 6ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, bajo el entendido que la petición de resguardo involucra la decisión adoptada en el referido fallo de 6 de junio de 2018 (STC7349-2018), en cuya discusión y aprobación participaron (folios 61, 62, 64, 66, 68, 70, 72 y 74).
CONSIDERACIONES
1. Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir los litigios en los que aquéllos intervienen, el legislador ha previsto que el respectivo juez o magistrado se aparte del conocimiento de la controversia en caso de estructurarse las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento.
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