AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 82993 del 27-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842188926

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 82993 del 27-11-2019

Sentido del falloNO ACCEDE A LO SOLICITADO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL5103-2019
Número de expediente82993
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha27 Noviembre 2019




CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente




AL5103-2019

Radicación n.° 82993

Acta 43


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


Se pronuncia la Sala sobre los escritos, visibles a folios 38 y 40 a 43 del cuaderno de la Corte, que se presentaron al interior del proceso ordinario laboral que JHON EDWARD TOBAR adelanta contra el BANCO COOMEVA S.A.





  1. ANTECEDENTES


En escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, el Juzgado Tercero Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Cali informó a esta Corporación que decretó el embargo de los derechos litigiosos de Jhon Edward Tobar dentro de este asunto, con ocasión del proceso ejecutivo singular que el Banco Coomeva S.A. adelanta contra aquel y, en tal medida, solicitó «efectuar los descuentos respectivos».


Posteriormente, la mandataria del actor pidió a esta Sala «hacer respetar los derechos que por [su] labor como apoderada judicial [tiene] frente a los intereses de la entidad demandada (…) y si así mismo [se] considera, embargar a [su] favor lo que corresponda a honorarios pactados».


En respaldo de su petición, manifiesta que, desde el 31 de marzo de 2014 ha cumplido a cabalidad con el encargo profesional para el que fue contratada y que, por tanto, tiene derecho al pago de sus honorarios.


  1. CONSIDERACIONES


La finalidad del recurso de casación, como mecanismo extraordinario que es, no es otra distinta a ejercer un control de legalidad sobre las sentencias proferidas en segunda instancia, -salvo que se trate de la casación per saltum- para decidir si en estas se produjo un error de tal naturaleza, que no exista solución distinta a infirmar o derruir la sentencia censurada.


Así lo estableció el legislador en el artículo 333 del Código General del Proceso, que en su tenor literal reza: «el recurso extraordinario de casación tiene como fin defender la unidad e integridad del ordenamiento jurídico, lograr la eficacia de los instrumentos internacionales suscritos por Colombia en el derecho interno, proteger los derechos constitucionales, controlar la legalidad de los fallos, unificar la jurisprudencia nacional y reparar los agravios irrogados a las partes con ocasión de la providencia recurrida» (resaltado de la Sala).


Bajo ese contexto, se tiene que la Corte Suprema de Justicia, en el trámite del recurso de casación, carece de competencia para dar cumplimiento a...

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