AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 79947 del 21-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910560478

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 79947 del 21-06-2022

Sentido del falloRECHAZA SOLICITUD
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha21 Junio 2022
Número de expediente79947
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Tunja
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL3346-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


AL3346-2022

Radicación n.° 79947

Acta 21


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022).


JOSÉ ELIÉCER FONSECA USCÁTEGUI y otros vs. POMPILIO ARAQUE GARCÍA y otros.


Decide la Sala sobre la solicitud de medida cautelar formulada por el apoderado judicial de la parte demandante JOSÉ ELIÉCER FONSECA USCÁTEGUI, MARÍA ISABEL USCÁTEGUI RINCÓN y J.A.F.R., dentro del proceso ordinario laboral que promovieron contra POMPILIO ARAQUE GARCÍA, P.J.A.G., MARIANELA DE LA C.A.G., ROSA ELVIRA CHIQUILLO DURÁN, L.G. ÁNGEL y A.P.V., trámite al cual fue llamada en garantía POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S. A.


  1. ANTECEDENTES


José Eliécer Fonseca Uscátegui, María Isabel Uscátegui Rincón y J.A.F.R., llamaron a juicio a Pompilio Araque García, P.J.A.G., Rosa Elvira Chiquillo, L.G.Á. y Argemiro Parada Vergara, M. de la Coromoto, con el fin de que se declarara que el causante Libardo Fonseca Uscátegui prestaba su labor como picador en una bocamina explotada por los demandados, en virtud del Contrato de Aporte n.° 01-085-96; que la mina no fue ventilada debidamente antes de iniciar el turno de trabajo y así evacuar el gas metano, lo que ocasionó el accidente que produjo su deceso el 21 de septiembre de 2011.


En consecuencia, peticionó que se condenara a la indemnización plena de perjuicios que comprendía tanto los materiales como morales para cada uno de los demandantes y las costas del proceso.


El Juzgado Promiscuo del Circuito de S.B., mediante fallo del 16 de noviembre de 2016 (f.° 456, Acta, 476 CD, caratula cuaderno del juzgado), resolvió:


PRIMERO: DECLARAR que el empleador del trabajador L.F.U. para el 21 de septiembre de 2011 en la mina Diamante 31 fue Pompilio Araque García.
SEGUNDO: DECLARAR probada la excepción de mérito incoada por el demandado P.A.G. denominada inexistencia de responsabilidad del demandado en el accidente de trabajo – ausencia de culpa
TERCERO: DECLARAR probadas las excepciones de mérito denominadas «demandarme sin justa causa y falta de legitimación en la causa por pasiva» incoadas por los demandados A.P.V., M. de la Coromoto Araque y L.G.Á., respectivamente.
CUARTO: ABSOLVER a los demandados M. de la C.A.G., Rosa Elvira Chiquillo Durán, L.G.Á A.P.V., y P.J.A.G. de todas las pretensiones.
QUINTO: ABSOLVER al demandado P.A.G. de las demás pretensiones incoadas.

SEXTO: CONDENAR en costas a las demandantes


La Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo al conocer del recurso de apelación interpuesto por los demandantes, a través de sentencia del 20 de septiembre de 2017 (f.° 9, A. y 8 CD, cuaderno del Tribunal), confirmó la decisión apelada.


Los demandantes interpusieron recurso de casación del cual conoció esta Sala y mediante sentencia CSJ SL5025-2021 decidió casar el fallo del Tribunal y, en sede instancia, para mejor proveer se solicitaron pruebas estando pendiente de emitirse la sentencia de reemplazo, por lo que el proceso no ha culminado.


El representante judicial de la parte demandante, en escrito allegado a esta Corporación, solicitó implementar las medidas cautelares legales y efectivas para que se pueda dar cumplimiento a la sentencia...

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