AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107869 del 14-01-2020
Sentido del fallo | ACEPTA IMPEDIMENTO - DECLARA FUNDADO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 107869 |
Fecha | 14 Enero 2020 |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Número de sentencia | ATP052-2020 |
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
ATP052-2020
R.icación n.° 107869
Acta 001
Bogotá, D.C., catorce (14) de enero de dos mil veinte (2020).
VISTOS:
Se resuelven los impedimentos manifestados por los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya y E.F.C. con sustento en las causales contenidas en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 y 10º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, respectivamente.
Igualmente, el expresado de manera conjunta por los Magistrados Jaime Humberto Moreno Acero y E.P.C. con sustento en la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
Por estar los impedimentos sustentados en causales diversas, se abordaran de manera independiente.
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Del expresado por el Magistrado José Francisco Acuña Vizcaya.
Sea lo primero advertir que si bien el referido Magistrado invocó la causal impeditiva descrita en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 20041, la argumentación esbozada en sustento de ésta se enmarca, sin lugar a dudas, en el numeral 6º de dicha normativa, pues ésta se configura cuando el funcionario «haya dictado la providencia de cuya revisión se trata (…)».
Lo anterior, indicó el mencionado Magistrado, por cuanto LUIS ALFREDO CASTRO BARÓN promovió la presente acción de tutela con el propósito de cuestionar las providencias que suscribió al interior de los radicados 11001023000020170028400 (N.I 95519) y 11001023000020180048200 (N.I. 100943), mediante las cuales rechazó las acciones de tutela promovidas previamente por el mismo ciudadano.
Por ende, la configuración de la causal prevista no ofrece duda alguna y así se declarará.
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Del expresado de manera conjunta por los Magistrados Jaime Humberto Moreno Acero y E.P.C..
Los Magistrados Jaime Humberto Moreno Acero y E.P.C. fincaron su impedimento para conocer la acción de tutela promovida por L.A.C. BARÓN contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, la Universidad Nacional de Colombia, el Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común, y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, en que suscribieron el fallo CSJ STP14825-2019 del 24 de octubre de 2019 R.. 107119, mediante el cual la Sala 3 de tutelas de la Sala de Casación Penal negó el amparo invocado por el accionante.
Al verificar que efectivamente suscribieron la decisión reseñada, se...
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