AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01828-00 del 11-07-2019
Sentido del fallo | NIEGA SOLICITUD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 11 Julio 2019 |
Número de expediente | T 1100102030002019-01828-00 |
Tipo de proceso | ACLARACIÓN DE SENTENCIA |
Número de sentencia | ATC1031-2019 |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
ATC1031-2019
Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01828-00(Aprobado en sesión de diez de julio de dos mil diecinueve)
Bogotá, D. C., once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019)
Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de aclaración requerida por A. del P.M.P. respecto de la sentencia dictada por esta Sala el 20 de junio de 2019, dentro de la tutela promovida por la prenombrada frente a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, integrada por los magistrados J.E.G.R., G.I.L.V. y E.M.S., con ocasión del incidente de desacato iniciado dentro de la salvaguarda propuesta por la aquí actora contra el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Sogamoso y el Instituto de Bienestar Familiar -Defensoría de Familia para Asuntos Extraprocesales y Procesales Zonal Sogamoso-.
- ANTECEDENTES
La promotora exige la aclaración de la reseñada providencia de esta Sala, donde se accedió a la protección deprecada por ella y se le ordenó a la autoridad denunciada
“(…) que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta determinación, deje sin efecto la providencia de 5 de diciembre de 2018, dictada en el citado trámite incidental, y resuelva, nuevamente, conforme a lo expresado en este pronunciamiento (…)”.
Reclama, en síntesis, dictar una decisión relativa a restablecer su vínculo con el menor J.J.A.M., pues el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Sogamoso, inicialmente acusado,
“(…) en auto de fecha 21 de junio de 2019 (…), sólo se limita a nulitar el proceso administrativo de restablecimiento de derechos seguido ante el ICBF como cumplimiento del fallo de tutela de fecha 21 de agosto de 2018, marginando lo más importante (…), que [su] hijo (…) vuelva con [ella] (…)” (fols. 125 al 127, cdno. 1).
- CONSIDERACIONES
1. Para decidir el anterior requerimiento resulta pertinente recordar que en virtud del artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable al mecanismo de tutela por la remisión establecida en el canon 4º del Decreto 306 de 1992, la sentencia es susceptible de aclaración “cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en [su] (…) parte resolutiva (…) o que influyan en ella”.
2. En el sublite, examinada la providencia de 20 de junio de 2019, se advierte, sin dificultad, que la Sala, partiendo de los hechos esbozados en el libelo genitor y de las pruebas adosadas, concluyó la procedencia del resguardo frente a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, sin imponerse la emisión de pronunciamientos adicionales en relación con otra autoridad, por ser exclusivamente aquélla la convocada.
En dicha decisión no obran pasajes confusos o de difícil comprensión que exijan ser dilucidados por la vía aquí utilizada.
Se memora, la aclaración procede exclusivamente sobre frases que en realidad encierren motivo de incertidumbre, contenidas, especialmente, en la parte resolutiva de la providencia, lo cual, se reitera, no se configura en este caso.
3. Ahora, si la censora insiste en el desconocimiento por parte del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Sogamoso, de la salvaguarda otrora otorgada por esta Corte, mediante sentencia de 21 de agosto de 2018, tiene a su alcance otras herramientas de defensa (art. 52, D.. 2591 de 1991).
De igual modo, si lo ahora pretendido es lograr la custodia y cuidado personal de su hijo menor, con apoyo en las decisiones adoptadas en sede constitucional, cuenta con la posibilidad de exigirle el estrado actualmente cognoscente de dicho procedimiento, una determinación sobre...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85545 del 24-07-2019
...solicitud formulada en el presente amparo, esto es, «el derecho de que [su] hijo (…) vuelva con [ella] y crezca a [su] lado». Por auto CSJ ATC1031-2019 de 11 de julio de 2019, la Sala homóloga Civil negó la petición planteada al no advertir que el fallo cuestionado contiene palabras o frase......